INTENDENCIA METROPOLITANA C/ HECTOR ANDRES PRADO SILVA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-211-2019 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 17 de julio pasado se dictó sentencia en contra de Héctor Andrés Prado Silva, cédula de identidad N° 13.999.121-4, 39 años, lee y escribe, soltero, vive en situación de calle, por la que fue condenado a presidio perpetuo y accesorias legales, como autor de los delitos de robo con homicidio y usurpación de identidad, previstos y sancionados en los artículos 432, 439 y 214 del Código Penal. Mediante presentación del abogado Defensor Penal Público don Jorge Palacios Vallejos, dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha 3 de septiembre último se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los representantes del Ministerio Público y del sentenciado, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que la causal en que se funda el recurso de nulidad es la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Explica el recurrente que la prueba rendida y valorada en autos no fue suficiente para acreditar la participación del acusado en el delito que se le imputó. En efecto, la convicción de culpabilidad que alcanzó el tribunal, se basó única y exclusivamente en una multiplicidad de prueba indirecta que no puede transformarse en prueba directa. Refiere que existe un testigo reservado, de apellido Navarrete, que declaró en tres oportunidades en el desarrollo de la investigación, pero que no depuso en el juicio oral, ya que solamente declararon en éste los policías ante los cuales depuso en sede investigativa. Se trata de simples testigos de oídas. Explica la defensa, que el testigo protegido el único elemento que mencionó para imputarle al acusado participación en el ilícito investigado fue un jockey, que se lo habría regalado Navarrate. Por otro lado, los funcionarios aprehensores Mura, Molina y Zerené, tampoco están contestes en puntos precisos como la ubicación exacta donde fue ubicado el imputado, ya que se refieren al puente Carrascal, la ribera del río Mapocho, Costanera Sur y Costanera Norte. Argumenta que la defensa presentó una teoría alternativa, ya que el sentenciado el día de los hechos, entre las 02:00 a las 05:00 horas, se encontraba drogando en una ruca ubicada a orillas del río Mapocho. Y cuando se hallaba en calles Carrascal con Cinco de Febrero, alrededor de las 12:00 horas, se le practicó un control de identidad. Cuenta que dio otro nombre porque se asustó, ya que tenía una orden de detención pendiente y que los policías lo golpearon hasta que se desmayó, despertando en la PDI, donde se enteró que lo iban a formalizar por el delito de robo con homicidio. 2°.- Que de este modo la cuestión a resolver dice relación, con la credibilidad y coherencia del relato de los testigos de oídas y con los demás indicios que consideraron los jueces para demostrar la participación que le cupo al imputado en el delito investigado. Que el hecho acreditado en el presente juicio fue el siguiente “El día 17 de octubre de 2017, alrededor de las 02:30 horas a la altura del N° 47 de Paseo Ahumada, comuna de Santiago, Héctor Andrés Prado Silva, premunido de un cuchillo y con el propósito de apropiarse de las especies que portaba Pablo Javier Pérez Lizana, se acercó de manera intempestiva por la espalda a éste, apuñalándolo en el tórax, causándole una herida cortopunzante penetrante cardíaca, a consecuencia de la cual falleció, apropiándose Prado Silva de las pertenencias que Pablo Pérez Lizana portaba, consistentes en un teléfono celular, una billetera, un bolso deportivo marca Nike, en cuyo interior mantenía ropa del club de fútbol de la Universidad de Chile, artículos personales de aseo y otros, con los que Prado Silva huyó del lugar hasta el sector de Puente Carrascal. Ese mismo día
Fallo
fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1º.- Que la causal en que se funda el recurso de nulidad es la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Explica el recurrente que la prueba rendida y valorada en autos no fue suficiente para acreditar la participación del acusado en el delito que se le imputó. En efecto, la convicción de culpabilidad que alcanzó el tribunal, se basó única y exclusivamente en una multiplicidad de prueba indirecta que no puede transformarse en prueba directa. Refiere que existe un testigo reservado, de apellido Navarrete, que declaró en tres oportunidades en el desarrollo de la investigación, pero que no depuso en el juicio oral, ya que solamente declararon en éste los policías ante los cuales depuso en sede investigativa. Se trata de simples testigos de oídas. Explica la defensa, que el testigo protegido el único elemento que mencionó para imputarle al acusado participación en el ilícito investigado fue un jockey, que se lo habría regalado Navarrate. Por otro lado, los funcionarios aprehensores Mura, Molina y Zerené, tampoco están contestes en puntos precisos como la ubicación exacta donde fue ubicado el imputado, ya que se refieren al puente Carrascal, la ribera del río Mapocho, Costanera Sur y Costanera Norte. Argumenta que la defensa presentó una teoría alternativa, ya que el sentenciado el día de los hechos, entre las 02:00 a las 05:00 horas, se encontraba drogando en una ruca ubica
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT O-211-2019 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 17 de julio pasado se dictó sentencia en contra de Héctor Andrés Prado Silva, cédula de identidad N° 13.999.121-4, 39 años, lee y escribe, soltero, vive en situación de calle, por la que fue condenado a
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