MARCELO ALEJANDRO GONZALEZ BRAVO CONTRA RENE ANTONIO CID CARRASCO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso R.U.C. N° 1700566054-8, RIT O-27-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, Rol 703-2019 del ingreso de causas penales de esta Corte de Apelaciones, Luis Montero Castro, abogado, por su representado, el imputado Rene Antonio Cid Carrasco, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 2 de agosto de 2019, en cuanto condenó a su patrocinado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, por la causal del artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, más específicamente, por falta de exposición completa de la valoración de todos los medios de prueba. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente ante esta Corte, en la cual alegaron los apoderados de las partes. Una vez terminada la vista de la causa, se fijó la audiencia del día 17 de septiembre en curso para la comunicación del fallo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) El defensor ya individualizado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia señalada, por la cual se condenó al encausado ya mencionado, como autor del delito referido; 2°) Que los hechos de la acusación del Ministerio Público y que consigna el
Fallo
fallo recurrido, son los siguientes: “El día 18 de junio de 2017, aproximadamente a las 02:10 horas, René Antonio Cid Carrasco, conducía la camioneta marca Toyota, placa patente BWZF-86, en manifiesto estado de ebriedad por la Ruta Q-768 con la Ruta Q-764 de la comuna de Yumbel. Al realizar examen de alcoholemia al conductor ésta arrojó 1,34 gramos por mil de alcohol en la sangre.”; 3°) Que el vicio alegado de falta de exposición completa de la valoración de todos los medios de prueba producidos en el juicio oral, se hace consistir concretamente en el hecho de que lo señalado por el tribunal en la sentencia en relación a la prueba testimonial de la defensa, en particular la declaración del testigo Ricardo Andrés Cuevas Vallejos, resulta insuficiente, a la luz de las normas legales previamente señaladas, para estimar cumplido el requisito de señalamiento completo de la valoración del referido medio de prueba, de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 297 del Código Procesal Penal. Así, el tribunal en el considerando sexto transcribe casi textualmente lo señalado por el testigo de la defensa Ricardo Cuevas Vallejos, quedando asentado de esta forma que este testigo se atribuyó la conducción personal del vehículo que fué fiscalizado. Dice que el fallo transcribe los dichos del mencionado testigo, lo que también hace el recurrente en su libelo. Luego de la transcripción recién señalada, el impugnante indica que el testigo, invariablemente a través de todo su
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En este proceso R.U.C. N° 1700566054-8, RIT O-27-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, Rol 703-2019 del ingreso de causas penales de esta Corte de Apelaciones, Luis Montero Castro, abogado, por su representado, el imputado Rene Antonio Cid Carrasco, interpuso recurso de nulidad en contra de la sente
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