SIN INFORMACION

SOTO/MOP

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En los autos Rol Corte N°1/2019 caratulados “Soto/Ministerio de Obras Públicas-DGA”, deduce recurso de reclamación Arnaldo Salas Valladares, abogado, en representación de doña Roxana Elena Soto Espinoza, ambos con domicilio para estos efectos en Augusto D´Halmar 671, Arica, en contra de don Cristian Saez Pontigo, en su calidad de Director Regional de Aguas, XV Región de Arica y Parinacota, domiciliado en Arturo Prat 305, piso 2 y 3, comuna de Arica, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta D.G.A. Arica y Parinacota N° 133 de 12 de marzo de 2019, la que fue contraria a derecho en virtud de los siguientes argumentos. En cuanto al dominio del derecho de aprovechamiento de aguas de la reclamante, sostiene que es dueña de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas en la comuna de Arica, por un volumen total caudal de 0.6 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo. El derecho lo constituyó por Resolución N° 74 de 4 de octubre del año 2006, que se redujo escritura pública con fecha 8 de mayo del año 2007. En ella se ordenó que la captación de agua se hiciera por elevación mecánica desde una noria ubicada en el lote número 13, subdivisión el teniente, El Callejón, kilómetro tres, del Valle de Azapa, en coordenadas UTM NORTE 7.954.310 metros y ESTE 367.054 metros. Datum ochenta y cuatro. La citada resolución se inscribió a fojas 257 N° 137 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Arica. En el procedimiento de constitución del derecho de aprovechamiento de aguas no se presentaron oposiciones. Los títulos correspondientes se acompañaron al expediente administrativo. En cuanto a su solicitud de cambio de punto de captación, con fecha 11 de agosto del año 2017, presentó ante la Dirección Regional de Aguas de la Región, una solicitud de cambio de punto de captación del derecho de aprovechamiento ya individualizado, desde su punto original, al punto ubicado en las coordenadas UTM Dat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La reclamante señala que con fecha 11 de agosto del año 2017, presentó ante la Dirección Regional de Aguas de Arica, solicitud de cambio de punto de captación del derecho de aprovechamiento ya individualizado, desde su punto original, al punto ubicado en las coordenadas UTM Datum WGS 84, Huso 19 S, 7.954.525 N-366.075 E, por el mismo caudal de 0.6 l/s o 18.922 m3 anuales y con el mismo carácter consuntivo del punto de captación original. Se efectuaron las publicaciones y avisos radiales en los plazos establecidos en el Código de Aguas y se acompañó el expediente administrativo, efectuándose una visita inspectiva por parte de los funcionarios de Dirección Regional en el inmueble en que se encuentra ubicado el nuevo punto. Mediante Ordinario N° 440, de 3 de octubre de 2018, el Director Regional ordenó a la recurrente, en forma previa a resolver su solicitud, acompañar y acreditar las autorizaciones de propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyo punto de captación o pozos, se encuentren a menos de 200 metros de distancia del nuevo. Estos terceros aparecen individualizados en la citada resolución. La compareciente considera que la solicitud y exigencia es contraria a derecho, porque ella sólo dice relación con el procedimiento de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas, pero no con el procedimiento de cambio de punto de captación. Ante ello, presentó al Director General de Aguas, en los términos del artículo 136 del Código del ramo, un recurso de reconsideración para dejar sin efecto la resolución impugnada. Por Resolución DEGA N°158 Exenta de 1° de febrero de 2019, notificada con fecha 11 de febrero del mismo año, la Dirección General de Aguas, rechazó el recurso. SEGUNDO: La reclamada señala que el objeto del recurso de reclamación es de revisión de la legalidad del acto administrativo por lo cual, a fin de dejarlo o no sin efecto, sólo cabe controlar su legalidad. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso reconoce que el 5 de julio del año 2018, funcionarios de la Dirección Regional, realizaron una visita en terreno, constatando la existencia de varias obras de captación de terceros, dentro del área de protección de 200 metros a la redonda del nuevo punto. Ante ello, el 3 de octubre del año 2018, la Dirección Regional, teniendo en cuenta que dentro del área de 200 mts., alrededor del nuevo punto de captación, existían siete derechos de aprovechamiento previamente otorgados, dicta el Ordinario N°440, ordenando a la reclamante acompañar una autorización notarial de cada uno de los titulares cuyos puntos de captación se encuentren dentro del área señalada, dentro de los 30 días hábiles a contar de su notificación. CUARTO: Que la Dirección General al momento de recibir y revisar una solicitud de cambio de punto de captación, debe velar por el cumplimiento de los siguientes requisitos: solicitud legalmente procedente; no afectación de derechos de terceros; y disponibilidad del recu

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe y en definitiva declarar que el recurso de reclamación sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La reclamante señala que con fecha 11 de agosto del año 2017, presentó ante la Dirección Regional de Aguas de Arica, solicitud de cambio de punto de captación del derecho de aprovechamiento ya individualizado, desde su punto original, al punto ubicado en las coordenadas UTM Datum WGS 84, Huso 19 S, 7.954.525 N-366.075 E, por el mismo caudal de 0.6 l/s o 18.922 m3 anuales y con el mismo carácter consuntivo del punto de captación original. Se efectuaron las publicaciones y avisos radiales en los plazos establecidos en el Código de Aguas y se acompañó el expediente administrativo, efectuándose una visita inspectiva por parte de los funcionarios de Dirección Regional en el inmueble en que se encuentra ubicado el nuevo punto. Mediante Ordinario N° 440, de 3 de octubre de 2018, el Director Regional ordenó a la recurrente, en forma previa a resolver su solicitud, acompañar y acreditar las autorizaciones de propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyo punto de captación o pozos, se encuentren a menos de 200 metros de distancia del nuevo. Estos terceros aparecen individualizados en la citada resolución. La compareciente considera que la solicitud y exigencia es contraria a derecho, porque ella sólo dice relación con el procedimiento

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Arica, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: En los autos Rol Corte N°1/2019 caratulados “Soto/Ministerio de Obras Públicas-DGA”, deduce recurso de reclamación Arnaldo Salas Valladares, abogado, en representación de doña Roxana Elena Soto Espinoza, ambos con domicilio para estos efectos en Augusto D´Halmar 671, Arica, en contra de don Cristian Saez Pontigo, en su calidad de Direc

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