C/ GERMAIN MIGUEL MORENO RAMIREZ
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1735-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de trece de agosto del presente año, pronunciada en los autos RIT O-88-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por medio de la cual se condena a Germain Miguel Moreno Ramírez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 2 unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia por 5 años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, perpetrado en la comuna de Petorca el 1 de enero de 2018. Asimismo condena al mismo acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 2 unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la cancelación de licencia de conducir, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, perpetrado en la comuna de Petorca el 13 de febrero de 2018. El recurso lo deduce la Defensora Penal Pública, abogada María Alejandra Olivares Vásquez, en representación del condenado y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dictándose una en su reemplazo que deseche la aplicación de la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y la agravante contemplada en el artículo 209 de la Ley N° 18.290 y, se aplique a su representado dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con reclusión parcial domiciliaria y dos penas accesorias de suspensión de licencia por cinco años, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados el Defensor Penal Público Osvaldo Va
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa pretende la nulidad de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por estimar que en ella se ha efectuado una errada aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva al aplicar la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, más la agravante del artículo 209 de la Ley N° 18.290; al no calificar la atenuante de colaboración sustancial contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal; y, al no sustituir la pena corporal por aquella de reclusión parcial domiciliaria. Segundo: En el desarrollo de su recurso expresa que la sentencia incurre en el vicio denunciado por las siguientes circunstancias: a) Al vulnerar el principio non bis in ídem, pues considera la misma circunstancia –la existencia de una condena previa por iguales hechos en los autos RIT 146-2016- para aplicar la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y considerar la agravante especial contenida en el artículo 209 de la Ley 18.290. b) Al aplicar como pena accesoria por el segundo hecho materia de estos autos, la cancelación de la licencia de conducir, puesto que como se ventilaron de manera conjunta los dos últimos hechos y no encontrándose ejecutoriada la sentencia que condena al imputado por ellos, no se da la hipótesis legal para aplicar dicha cancelación. c) Al no haberse calificado la atenuante de colaboración sustancial que le fuera reconocida al imputado, considerando para ello que éste prestó declaración en estrados, reconociendo los dos hechos materia de la acusación, lo que fue ratificado por los testigos del Ministerio Público, en orden a que colaboró desde el principio de la investigación. d) Al no concederse la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, no obstante concurrir los supuestos legales para ello. Tercero: Que resulta conveniente recordar los hechos que se dieron por acreditados en esta causa y que se contienen en el motivo noveno de la siguiente manera: “HECHO N° 01: El día 01 de enero de 2018, aproximadamente a las 07:45 horas el acusado GERMAIN MIGUEL MORENO RAMÍREZ, conducía en estado de ebriedad el automóvil patente NP.8637, marca Nissan, modelo V16, por calle Borgoño Norte, esquina Diego Portales de la comuna de Petorca. Practicada en esa oportunidad la alcoholemia de rigor, ésta arrojó un resultado 1, 77 gramos por mil de alcohol en la sangre. Por otra parte, el acusado no mantenía su licencia de conducir, por cuanto por sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de Petorca con fecha 03 de noviembre de 2016, en causa RIT 146-2016, se le suspendió su licencia de conducir por el plazo de dos años.” HECHO N° 02: El día 13 de febrero de 2018, aproximadamente a las 03:00 horas el acusado GERMAIN MIGUEL MORENO RAMÍREZ, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Nissan modelo V16, patente NP 8637, por calle Calvario de la comuna de Petorca, lugar donde fue objeto de un control vehicular de Carabineros, los que se percatar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N° 18.216, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública, abogada María Alejandra Olivares Vásquez, en representación del condenado Germain Miguel Moreno Ramírez, en contra de la sentencia de tres de agosto del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en los autos RIT-O-88-2019, la que, en consecuencia, no es nula. Pasen los autos al señor Presidente para los fines que corresponda, respecto del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1735-2019. No firma la Abogada Integrante Sra. Bontá, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1735-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de trece de agosto del presente año, pronunciada en los autos RIT O-88-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por medio de la cual se condena a Germain Miguel Moreno Ramírez
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