JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

SANHUEZA/CONSTRUCTORA ALCARRAZ

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número M-37-2019, Rol Único, número 1940186848-0, Rol Corte número 36-2019, caratulada “Sanhueza y Otros con Constructora Alcarraz”, relativa a nulidad del despido y cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado don Milton Navarro Oliveros, en representación de la demandada solidaria, Comando de Bienestar-Jefatura de Ahorro para la vivienda del Ejército de Chile (en adelante, indistintamente JAVE), basado en la causal genérica del artículo 477 y en subsidio, en letra b), del artículo 478, ambas del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo o por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en contra de la sentencia de fecha 29 de Julio del año 2019, pronunciada por el Juez Titular, don Oscar Alberto Barría Alvarado, por la que, primeramente, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por esta parte y que, seguidamente, condena solidariamente con la demandada Constructora Alcarraz Limitada, a seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, devengadas desde la fecha de separación de cada uno de los trabajadores que individualiza, hasta la fecha en que el empleador convalide el despido de todos los trabajadores en los términos señalados en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo y las cotizaciones de seguridad social adeudadas y las que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación, conforme a las remuneraciones que pormenoriza en relación a cada uno de los once trabajadores demandantes, y a cuyo respecto, pidió el profesional citado, a este Ilustrísimo Tribunal, respecto de ambas causales, que: “se invalide la sentencia recur

Fundamentos

fundamentos que el abogado don Milton Navarro Oliveros, reiteró en estrado; por la recurrida, se presentó, por el rechazo del recurso, la abogado doña Sandra Espinoza Tordecilla. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente, funda su nulidad, como causal principal, en la del artículo 477, en relación a lo dispuesto en los artículos 183-A, 183-B y 183-D, todos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1545, del Código Civil, y por infracción a lo dispuesto en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de citar y reproducir, en lo pertinente, el artículo 183-A, del Código del Trabajo, además de los requisitos necesarios para que concurra la subcontratación, indica, que existe infracción de la citada norma, en relación al artículo 1545, del Código Civil, por cuanto uno de los requisitos para que sea aplicable el régimen de subcontratación es que exista un contrato entre la empresa principal y el contratista o subcontratista, documento de que adolece el caso de autos, ya que no existe ningún contrato entre la Constructora Alcarraz y el Comando de Bienestar, sólo un contrato a suma alzada entre ambos, a raíz del cual, el referido Comité de Vivienda Villa Los Torreones, celebró un “Contrato de Mandato” con el Comando de Bienestar, constituyendo éste el único contrato en el cual el Comando del Ejército tuvo parte,

Fallo

fallo o por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en contra de la sentencia de fecha 29 de Julio del año 2019, pronunciada por el Juez Titular, don Oscar Alberto Barría Alvarado, por la que, primeramente, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por esta parte y que, seguidamente, condena solidariamente con la demandada Constructora Alcarraz Limitada, a seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, devengadas desde la fecha de separación de cada uno de los trabajadores que individualiza, hasta la fecha en que el empleador convalide el despido de todos los trabajadores en los términos señalados en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo y las cotizaciones de seguridad social adeudadas y las que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación, conforme a las remuneraciones que pormenoriza en relación a cada uno de los once trabajadores demandantes, y a cuyo respecto, pidió el profesional citado, a este Ilustrísimo Tribunal, respecto de ambas causales, que: “se invalide la sentencia recurrida y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo declare, que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por los señores Pablo Cesar Sanhueza Araneda, José Juvenal González España, Mauricio Oliver Moreno Lepe, José Luis Bahamonde Miranda, Iván Patricio Ule Soto, Luis Alberto Bilbao Burgos, Eranildo

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a diecisiete de Septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número M-37-2019, Rol Único, número 1940186848-0, Rol Corte número 36-2019, caratulada “Sanhueza y Otros con Constructora Alcarraz”, relativa a nulidad del despido y cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique,

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