TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

C/ JUAN JOSE MORA GONZALEZ

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Defensor Penal Público Joaquín García Reveco, en representación de Juan Mora González, en causa RIT: 182-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de agosto de 2019, en la cual se condenó a su representado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por el delito de manejo en estado de ebriedad simple previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 5 UTM, accesorias generales y a la cancelación definitiva de su licencia de conducir, sin costas, estimando que su representado es reincidente en el manejo en estado de ebriedad, asimismo, se le reconoce la circunstancia minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y sustituye la pena principal por la reclusión parcial domiciliaria, invocando para ello la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que en la sentencia se tuvieron por acreditado los siguientes hechos: “El día 01 de Abril de 2016 en la ciudad de Talca el acusado Juan José Mora González conducía el vehículo marca Subaru Patente NE-6205 por calle 2 sur en dirección al oriente de la ciudad Talca encontrándose con Carabineros en dicha avenida a la altura de calle 7 Oriente, percatándose éstos que conducía en forma zigzagueante, por lo que le hicieron una señal para que se detuviera, lo que no hizo, continuando su marcha por calle 2 Sur en dirección al Oriente siendo seguido por dichos funcionarios policiales, quienes lograron que se detuviera en calle 2 Sur, entre 9 y 10 Oriente, percatándose además que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, con una dosificación de alcohol de 1,57 gramos por mil de alcohol en la sangre, conforme al examen respiratorio que le fue practicado en el lugar, acto seguido fue traslado al servicio de urgencia del Hospital de Talca, donde se le tomó la muestra de sangre para el examen de alcoholemia la que arrojó un resulta.do de 1,48 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además el acusado conducía dicho vehículo portando un duplicado de su licencia de conducir clase B de la Municipalidad de San Rafael, en circunstancias que Mora González no estaba habilitado para conducir vehículos motorizados, debido a que en causa RIT 604​2014 del Juzga.do de Garantía de Talca RUC 1300777848-6 había sido condena.do el día 7 de agosto de 2014 por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 U.T.M y, además con prohibición de obtener licencia de conducir por el lapso de dos años, sanción que se encontraba vigente a la fecha de ocurrencia de estos hechos; y además registraba una suspensión de licencia de conducir por causa del Juzga.do de Ga

Fallo

fallo impugnado equivoca en el razonamiento al interpretar que los hechos anteriores constituyen ocasiones o eventos que no pueden comprenderse dentro del concepto de reincidencia que prescribe el artículo 104 del Código Penal, contrariando de paso lo estipulado en el inciso segundo del propio artículo 196 de la Ley 18.290 de Tránsito, según lo razonado por la sentencia en los párrafos citados precedentemente. Expresa que todas estas consideraciones, así entendidas por el Tribunal de fondo, vulneran los principios liberales: pro reo, en cuanto a la interpretación de la sentencia se aparta o margina del contenido del artículo 22 del Código Civil; de legalidad y culpabilidad por el hecho en cuanto al fondo de la cuestión en debate y principio de intervención mínima del Derecho Penal. Así es, en relación a lo primero, porque una interpretación útil, fundada en el principio pro reo, de la disposición del inciso primero del artículo 196 comparada con lo dispuesto en su inciso segundo y vinculada con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil, debe indefectiblemente considerar, de forma primaria, la sistemática de la propia Ley, así como también la del ordenamiento jurídico nacional al cual también pertenece la Ley N° 18.290. En ese contexto sistemático es evidente que el legislador prohíbe el reproche de conductas cometidas más allá de ciertos plazos, transcurridos los cuales por razones de política criminal y de seguridad jurídica no parece conveniente el recurso a la pena.

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Talca, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Defensor Penal Público Joaquín García Reveco, en representación de Juan Mora González, en causa RIT: 182-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de agosto de 2019, en la cual se condenó a su repr

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