TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

LUIS ALEJANDRO ARAVENA MORAGA C/ MAURICIO GERARDO MUNOZ VILLEGAS

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ocurrieron en la forma que propone para obtener una decisión de condena y a los juzgadores el deber de absolver al encausado en aquellos casos en que subsistan dudas plausibles sobre la existencia del delito o la participación culpable en él. Alega que la sentencia impugnada, al intentar justificar su decisión de condena, se apartó de las mencionadas reglas de convicción, toda vez que tuvo por acreditado que el automóvil Honda Civic siniestrado la mañana del 10 de febrero de 2018 era conducido por el acusado Muñoz Villegas, pese a que durante el juicio oral no se allegó prueba directa de que el acusado halla realizado tal conducta, es más, señala que los dos ocupantes sobrevivientes del vehículo declararon no recordar quien era el conductor y ninguno de los testigos manifestó haber visto al acusado conducir el automóvil o siquiera ocupar el lugar del conductor. Indica que el tribunal se basó en las declaraciones de los testigos Hernández Hernández, Espinoza Moraga, Delluc Roldán y Roldán Ávila quienes señalaron haber escuchado al acusado, momentos después del accidente, decir que él era el conductor del vehículo, sin profundizar en el hecho de que el acusado al realizar tales manifestaciones se encontraba ebrio y herido de gravedad, razones suficientes para reducir la fiabilidad de sus expresiones. También, alega que el tribunal descartó la posibilidad de que el occiso haya sido quien conducía el automóvil accidentado, razonando que no sabía conducir porque no poseía permiso para ellos, siendo que es un hecho evidente y de experiencia cotidiana que alguien puede saber conducir sin contar con dicho documento, y que en la práctica saber conducir es un requisito previo y necesario para obtener el permiso legal, por lo que es compatible el saber conducir y no haber obtenido el permiso legal de conductor. Por todo lo expuesto, indica que se advierte como el tribunal vulneró el artículo 340 del Código Procesal Penal al tener suficientemente acreditada la partic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 46-2019, por

Fallo

fallo unánime de fecha veintinueve de julio del dos mil diecinueve, pronunciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se condenó a MAURICIO GERARDO MUÑOZ VILLEGAS a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de ocho unidades tributarias mensuales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad causando muerte de Carlos Andrés Riquelme Landahur, lesiones graves a Yarela Stefaanny Aqueveque Verdugo y daños a María Angélica Roldán Ávila, previsto y sancionando en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, cometido el 10 de febrero de 2018 en la comuna de Cauquenes, eximiendo al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. SEGUNDO: Que, en contra de dicha sentencia, el abogado Gabriel Lillo Moya, defensor penal público, interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que funda la causal invocada aseverando que la sentencia definitiva impugnada incurre en una erró

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Talca, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 46-2019, por fallo unánime de fecha veintinueve de julio del dos mil diecinueve, pronunciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se condenó a MAURICIO GERARDO MUÑOZ VILLEGAS a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pag

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