4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ FRANCISCO JAVIER ARZOLA RUIZ

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas y lo expuesto por las partes en esta audiencia, y teniendo además presente: 1° En relación al sentenciado Francisco Arzola Ruiz, que este encausado ha sido sentenciado por delitos reiterados que llevan condigo la pena de crimen, sentencia que en el evento de condena, significa que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que se le imponga. 2° Que actualmente existen antecedentes que permiten concluir para los efectos de las medidas cautelares personales que se discuten en esta audiencia, que le ha correspondido en dichos delitos, la concurrencia como autor en los términos del artículo 15, N°1 del Código Penal. Que además, la forma y circunstancia en que dichos delitos habrían sido cometidos, significa: 1° la pluralidad de estos demuestran una conducta delictiva reiterada y en 2° lugar la ventaja con que aparece cometiéndolos, al haber actuado en su calidad de funcionario público, autorizado para emplear la fuerza o violencia en determinados casos. A juicio de la Corte, en esas circunstancias se dan en relacional sentenciado Francisco Arzola Ruiz, los requisitos que establece el artículo 140, letra A), para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por consiguiente, a sus respecto, se revoca, la resolución apelada dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, de fecha 06 de septiembre, y se resuelve en cambio que, el sentenciado Francisco Arzola Ruiz, queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, la que deberá cumplir en alguna de las Unidades de Carabineros de Chile, conforme a su calidad de ex funcionario de dicha institución Policial. Esta decisión ha sido acordada con el voto en contra del Ministro Zepeda, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, pues el disidente estima que la prisión preventiva, no procede, sino que debe ser reemplazada y hace esta declaración, atendido que no puede de

Fallo

se resuelve en cambio que, el sentenciado Francisco Arzola Ruiz, queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, la que deberá cumplir en alguna de las Unidades de Carabineros de Chile, conforme a su calidad de ex funcionario de dicha institución Policial. Esta decisión ha sido acordada con el voto en contra del Ministro Zepeda, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, pues el disidente estima que la prisión preventiva, no procede, sino que debe ser reemplazada y hace esta declaración, atendido que no puede dejarse de lado la condena impuesta provisionalmente, de 22 años de prisión efectiva, y en consecuencia, fue de opinión, este Ministro de garantizar su comparecencia al procedimiento para en el evento de condena cumplir con la ejecución de la pena aplicándose en consecuencia como medida cautelar, una caución equivalente a $1.000.000.- de pesos y mantener en remplazo de una prisión preventiva, decretar si no cumpliera con el pago de la caución. Completando la primera parte de la resolución, que en consecuencia de reunirse los requisitos del artículo 140, del Código Procesal Penal, la razón por la que se revoca en general, es por estimar la Corte que el sentenciado Francisco Arzola Ruiz constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en segundo lugar, en relación con el sentenciado Rodrigo Muñoz Cid, en consideración a que esta Corte comparte el criterio formulado en la resolución apelada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo penal de San

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4938-2019 Ruc: 1700492941-1 Rit : O-305-2019 Juzgado: 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señora Maria Cecilia Ramirez Guzman Relator: PATRIC

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