SOTELO/BANCO RIPLEY
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Con fecha 26 de marzo último comparece don Francisco José Sotelo Herrera, periodista, domiciliado en Curicó, Freire 13, representado por su abogado don Héctor Campos Grez, y deduce Recurso de Protección en contra del Banco Ripley S.A., Sucursal Curicó, representado legalmente por su abogado don Jorge Wilson Olavarría, por la violación de sus datos personales que se tradujo en un enorme daño, al no poder solicitar un crédito hipotecario, cuenta corriente o crédito de consumo en ningún Banco del país. Estima vulneradas las garantías constitucionales previstas en los artículos 19 N° 4 y 5 de nuestra Carta Fundamental, que protege la vida privada y honra de las personas, la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada. Pide se acoja esta acción y se declare que debe restablecerse el imperio del derecho, ordenando eliminar o cancelar los datos de la deuda histórica que contrajo con el Banco Ripley, almacenados en cualquier registro o base de datos, debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimiento de lo ordenado, con costas. Con lo relacionado y
Fundamentos
Considerando Primero: Que el recurrente deduce recurso de protección en contra del Banco Ripley, representado legalmente por su abogado don Jorge Wilson Olavarría, señalando, en cuanto a los hechos, que en el mes de junio del 2018 solicitó abrir una cuenta corriente en el Banco de Chile, siendo informado a fines de julio que la había sido rechazada su petición "Por no tener buen comportamiento Histórico", lo que controvirtió porque no mantenía deuda con ninguna institución, ante lo cual se le informó que existía una deuda castigada con el Banco Ripley en un registro oculto, que estima "clandestino e ilegal", una especie de "lista negra de deudores", por las siguientes sumas: $ 57.000, al 10/2017, $ 114.000, al 09/2017, $ 172.000, al 08/2017 y $ 229.00, al 07/2017 respectivamente; deudas que efectivamente existieron, pero consta del certificado que acompaña, que no registra deuda alguna con Bco. Ripley informada a Dicom, cámara de comercio u otras, por haberse ya acogido favorablemente su exclusión por el Banco aludido, estimando que esta se ajustaba a las disposiciones vigentes del Organismo Fiscalizador, conforme a lo contemplado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en su artículo 18 - 5". Añade que a fines de febrero concurrió nuevamente al Banco de Chile pero se le informó que si realizaba nuevamente la solicitud sería rechazada, en razón de la información entregada por la recurrida. Refiere que mediante carta del año pasado, solicitó al Banco Ripley que procediera a eliminarlo del registro clandestino, sin hacerlo hasta el día de hoy. Asimismo da cuenta que ha solicitado la apertura de cuenta corriente en varios Bancos, pero todos lo tienen en la base de datos clandestina e ilegal. Estima ilegal y arbitraria la conducta aludida e infringidas las Garantías Constitucionales previstas en el 19 N° 4 y 5 de nuestra Carta Fundamental, que protegen la vida privada y honra de las personas, e inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Menciona los artículos 6 en el relación con el artículo 17 de la ley 19.628, referido a la comunicación de datos personales y el artículo 2 letra d) de la misma disposición legal, relacionado con los datos caducados. Expresa que el artículo 1 del DFL N° 3 de 1997, Ley General de Bancos, faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para mantener una información permanente y refundida sobre los deudores de Bancos, para el uso permanente de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización, lo que constituye una excepción a la reserva bancaria, pero no a las obligaciones de la ley 19628 sobre Protección de la vida privada. Pide se restablezca el imperio del derecho, ordenando eliminar o cancelar los datos de la deuda histórica contraída con el Banco Ripley, almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimento de lo
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don don Francisco José Sotelo Herrera. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 779-2019/Protección Redacción de la Ministra, doña Olga Morales Medina.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve Visto: Con fecha 26 de marzo último comparece don Francisco José Sotelo Herrera, periodista, domiciliado en Curicó, Freire 13, representado por su abogado don Héctor Campos Grez, y deduce Recurso de Protección en contra del Banco Ripley S.A., Sucursal Curicó, representado legalmente por su abogado don Jorge Wilson Olavarría, por la violación de
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