SEPÚLVEDA/FUENTES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Nicole Andrea Sepúlveda Sepúlveda, cédula de Identidad N° 17.449.661-7, domiciliada en Talca, Valles del Country, calle 32 Oriente N° 2855, por don Mario Osses Murga, chileno, cédula de Identidad N° 7.111.719-7, con domicilio en Talca, Villa Saqitario, 11 Norte N° 1853, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, cuyo representante legal es don Juan Carlos Díaz Avendaño, y de don Adrián Ulises Fuentes Contardo, domiciliado en Talca, Villa Aurora de Chile, 17 ½ Sur N° 922, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal que refiere a continuación, el cual vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Acompaña documentos y solicita se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho, ordenando se realice a la brevedad la demolición del tercer piso del inmueble ubicado en Talca, Villa Saqitario, 11 Norte B, N° 1849, condenándolo al pago de las costas. Con fecha 5 de julio último la abogada Marcela Castro Pino, por la recurrida, la Municipalidad de Talca, informa el presente recurso, argumenta al respecto y solicita el rechazo de la presente acción constitucional, con costas. El 9 de agosto del presente, informa el presente recurso don Adrián Ulises Fuentes Contardo y solicita su total rechazo, con costas. Con lo relacionado y
Fundamentos
Considerando Primero: Que la abogada Nicole Andrea Sepúlveda Sepúlveda, por don Mario Osses Murga, deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, cuyo representante legal es don Juan Carlos Díaz Avendaño y de don Adrián Ulises Fuentes Contardo. En cuanto a los hechos refiere que a fines del año 2008, su vecino don Mario Osses Murga, le pidió verbalmente autorización para construir un segundo piso a su vivienda, sin embargo edificó un tercer piso sobre la muralla colindante, sin contar con permiso municipal ni cumplir con normativa alguna. Posteriormente y a raíz del terremoto del 27 de febrero de 2010, el cortafuego ubicado entre ambas casas se abrió 10 centímetros hacia su vivienda, sin que el recurrido hiciera algo al respecto. A consecuencias de aquello, se pidió al departamento municipal que realizara una inspección y el respectivo inspector informante le expresó a don Adrián que debía correr la muralla, pero este solo botó la mitad. El 22 de enero de 2015 el recurrido recibió resolución N° 6/2015 de paralización de obra y el 22 de junio de ese año se le otorgó ampliación de plazo hasta el 28 de julio del mismo año. Pasó el tiempo y para el año 2016 la casa estaba prácticamente abandonada, en un estado de insalubridad inminente y su dueño solo iba allí a dormir ocasionalmente, utilizándola como bodega. Ese mismo año, la Directora de Obras Municipales, doña Constanza Muñoz Gaete junto al inspector informante Nicolás Peric Kuscevic, denunciaron tal situación al Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, por infracción al artículo 116 de L.G.U.C. y a los artículos 2.6.2 y 2.6.3 de la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, por no dar cumplimiento a la notificación N° 002357 de 28 de diciembre de 2015, que es del siguiente tenor ” El señor Adrián Ulises Fuentes Contardo, ejecutó una ampliación de albañilería de dos niveles, sobre la vivienda original, sin contar con los permisos de edificación correspondientes, sobrepasando la altura (aproximadamente 9 metros), la actuación de suelo y el adosamiento permitido según el Plan Regulador Comunal vigente”. A la fecha, no ha cumplido con tal obligación. El 30 de agosto de 2016, doña Constanza Muñoz Gaete y el jefe del Departamento de Inspección don Joaquín Cancino Carreño remiten parte denuncia N° 052 al Primer Juzgado de Policía Local de Talca, dando a conocer el referido incumplimiento. El 14 de octubre de ese año, el recurrido presentó una nueva solicitud a doña Constanza Muñoz Gaete, señalando que en audiencia con el alcalde don Juan Castro, se le indicó que debía solicitar decreto de demolición para poner fin al riego, lo que hizo en tal oportunidad. Mediante Ordinario n° 1758 de 10 de noviembre de 2016, se indican las infracciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y se consigna que se solicitó al alcalde Talca decretar la demolición parcial de la vivienda en cuestión. El 21 de noviembre de ese año. el alcalde suplente emitió el Decreto Alcaldicio 5218 que or
Fallo
fallo del recurso de protección, SE ACOGE , respecto de ambos recurridos el recurso de protección deducido por don Mario Osses Murga en contra de la Municipalidad de Talca, cuyo representante legal es don Juan Carlos Díaz Avendaño y de don Adrián Ulises Fuentes Contardo, en consecuencia la Municipalidad deberá disponer la demolición del inmueble en cuestión en el término de treinta días y el recurrido Adrián Ulises Fuentes Contardo, deberá posteriormente reintegrar los gastos que ello le provoque a la entidad antes dicha. Acordada con el voto en contra del Abogado don Ruperto Pinochet Olave, quien estuvo por no acoger la presente acción constitucional en contra de la Municipalidad de Talca y, consecuencialmente, en condenar en costas, por considerar que el ente idílico ha llevado adelante todas las acciones que le permite la ley a objeto de obtener la demolición de las obras irregulares, materia del presente recurso. Se condena ambos al pago de las costas de la causa, a don Adrián Ulises Fuentes Contardo y se exime de ellas a la Municipalidad de Talca, por tener un voto a su favor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 1688-2019/Protección Redacción de la Ministra, doña Olga Morales Medina y del voto su autor..
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece la abogada Nicole Andrea Sepúlveda Sepúlveda, cédula de Identidad N° 17.449.661-7, domiciliada en Talca, Valles del Country, calle 32 Oriente N° 2855, por don Mario Osses Murga, chileno, cédula de Identidad N° 7.111.719-7, con domicilio en Talca, Villa Saqitario, 11 Norte N° 1853, y deduce recurso de protección en contra de l
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