JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

SÁEZ/KUDEN S. A.

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

Vistos: Que, en causa rol O-56-2018, RUC 1840131473-K del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, con fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva pronunciada por el Juez Suplente don Robinson Espinoza Hernández Suplente, la cual rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por por don ROBERTO CARLOS SÁEZ MATUS, en contra de KUDEN S.A., representada por don RODRIGO BORQUEZ SOUDY, y consiguientemente, declaró el despido del actor como procedente, desechando las pretensiones de la demanda. Asimismo, dispuso no condenar en costas al demandante por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo, el abogado de la demandante, don Freddy Carrasco Matus, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código Laboral, solicitando se acoja el recurso en todas sus partes, anule la sentencia y, acto seguido y sin nueva vista, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se acoja la demanda en todas sus partes, ordenando el pago de las respectivas indemnizaciones contenidas en la demanda, con expresa condenación en costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del 28 de agosto de 2019, interviniendo la parte recurrente y la recurrida, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a la causal invocada la recurrente funda su recurso aduciendo que la sentencia ha incurrido en infracción de ley al realizar una interpretación errada del artículo 161 del Código del Trabajo, aplicándolo en forma errónea, pues al estimar la sentencia que el despido se encuentra ajustado a derecho contradice lo que el legislador y la Jurisprudencia laboral ha señalado respecto de la causal de necesidades de la empresa. Refiere que los razonamientos que hace el Tribunal A Quo solo apuntan a cotejar que lo señalado en la carta de despido haya sido símil a la prueba rendida en estos autos, lo que en su parecer resulta insuficiente de acuerdo a lo que la Jurisprudencia señala para esta causal, estimando que no se puede tener por configurada la causal de despido ya que la demandada debió haber acreditado los elementos de objetividad y gravedad que se exige para esta causal de despido. Agrega que la causal en comento es de carácter objetivo, de manera tal que su aplicación no depende de la mera voluntad del empleador, sino de la concurrencia de las situaciones mencionadas en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo u otras análogas o similares, con un trasfondo de carácter técnico o de orden económico, tal como se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en numerosas oportunidades, citando al efecto Jurisprudencia pertinente en apoyo de sus pretensiones. Argumenta, además, que para la concurrencia de la causal, los hechos invocados deben ser graves y permanentes, citando jurisprudencia al efecto. Concluye que el juez de la instancia incurrió en el vicio de nulidad alegado porque no reparó en la distinción expresa que ha hecho la jurisprudencia y la doctrina para entender cómo se configura la causal de despido, sosteniendo que la correcta interpretación de la norma citada lleva a rechazar el cumplimiento de la objetividad de la causal si es que en el supuesto ha concurrido la voluntad del empleador, transcribiendo jurisprudencia al efecto. Refiere que en el presente caso el sentenciador ha considerado configurada la causal de despido al haberse acreditado un proceso de restructuración dentro de la empresa, para obtener mayores utilidades, ello sin duda corresponde a un acto voluntario y definido por el propio empleador, que no obedece a causales externas que se impongan de forma exógena a su voluntad, de modo que el juez a quo ha interpretado erróneamente el alcance de la causal. Manifiesta que la incorrecta interpretación de la norma invocada en la sentencia impugnada ha influido de modo sustancial en su parte resolutiva, puesto que de haberse interpretado correctamente la ley, el despido debió declararse improcedente y por ende, conceder la demanda en todas sus partes. Añade que la correcta interpretación que han dado los tribunales superiores de justicia al artículo 161 del Código del ramo va dirigido a una cuestión de causas externas, sobretodo del tipo económico que sea de tal magnitud que

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo, condenando a la empresa demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones de origen laboral pedidas en la demanda, con costas. Segundo: Que la causal invocada, consiste en haber incurrido el fallo en infracción de ley, esto es, que al realizar la operación lógica de subsumir los hechos de la causa en la norma legal aplicable, ésta se seleccione erróneamente, o bien, pese a la correcta selección de la regla aplicable, se interprete equivocadamente o se dispongan consecuencias distintas de las que el mandato legal establece, razón por la cual la competencia de este Tribunal se encuentra limitada a revisar si el sentenciador aplicó correctamente la normativa legal a los hechos que él mismo estableció en su dictamen. Tercero: Que para resolver acerca del arbitrio en análisis resulta necesario consignar las siguientes circunstancias: 1.- Que el actor fue despedido el 30 de mayo de 2018, en virtud de lo prevenido en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, aduciendo el empleador en la carta de comunicación del despido que la empresa durante el último año tributario ha tenido una disminución considerable en sus utilidades reales, lo que ha conllevado incluso a afectar el desempeño de la sociedad matriz controladora del grupo, siendo ésta una de las razones que los obliga a racionalizar y reestructurar los servicios en distintas áreas, con el fin de mantener un funcionamiento a largo plazo. A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, en causa rol O-56-2018, RUC 1840131473-K del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, con fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva pronunciada por el Juez Suplente don Robinson Espinoza Hernández Suplente, la cual rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones

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