M.P C/ JOHN NICOLAS AROCA OYARZUN, JANIA MARIA HERNANDEZ CASTRO Y JORGE MLUIS ACEVEDO MELLADO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos O-92-2019, RUC 1800115351-6, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de dos de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por una sala de dicho tribunal integrada por doña Nelly Villegas Becerra, doña Silvana Vera Riquelme y don Hugo Espinoza Castillo, se condenó a Jania María Hernández Castro a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado; a Jorge Luis Acevedo Mellado a sufrir las penas de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, y penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado consumado, y de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en grado consumado; y a John Nicolás Aroca Oyarzún, a sufrir la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado consumado; la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y a las penas
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Jorge Ovalle Sáenz, abogado, en representación de Jania María Hernández castro, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de julio de 2019, por la que se la condenó a la pena ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, ocurrido el 10 de febrero de 2018. Fundó su recurso en la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal. En subsidio invoca la causal de la letra b) del artículo 373 del mismo Código. En cuanto a la primera causal, del artículo 374, letra c) del Código Procesal Penal, expone que la sentencia contraviene el derecho al debido proceso garantizado en la Carta Fundamental; el numeral 8.2 letras c) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconoce como derecho la concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, el de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y a obtener la comparecencia de otras personas, bien como testigos o peritos, que puedan arrojar luz sobre los hechos; y numeral 14.3 letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra como garantía mínima el derecho a interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de otros de descargo a fin que sean interrogados en las mismas condiciones que los de la parte acusadora. Explica que, en la audiencia de preparación de juicio oral de 28 de febrero de 2019 ante el 10° Juzgado de Garantía, la defensa solicitó la exclusión de la prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público respecto de los testigos Javiera Muñoz Cortez y Carlos Quinteros Celedón, en atención a que no se les tomó declaración en la etapa de investigación, lo que afecta el derecho de defensa y las normas del debido proceso. La solicitud fue rechazada y la sentencia recurrida, en su considerando noveno, aludió a esos testigos. El recurrente reproduce las declaraciones expuestas por la sentencia en la aludida motivación novena. Denuncia que el hecho de que dichos testigos no hubiesen declarado en la etapa de investigación dejó a la defensa en una situación de desmedro ante el órgano acusador, pues no conocía el tenor de los dichos de tales testigos, lo que entorpeció la estrategia de defensa, así como la teoría del caso, al no poder tomar conocimiento, en forma oportuna, del contenido de sus declaraciones, lo que impidió ejercer una adecuada defensa, que ni siquiera estuvo en condiciones de confrontar los dichos de esos testigos con los demás deponentes, como tampoco contrastarlo
Fallo
fallo en cuanto a los delitos de los incisos 1° y 2° del artículo 9 de la ley de control de armas, invocó la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal. En subsidio invoca la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297 del mismo cuerpo legal. En subsidio de las anteriores, invoca la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. En su tercer capítulo de impugnación, el recurrente se refiere a la pena de comiso, funda el recurso en la causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha 14 de agosto del año en curso se declararon admisibles los recursos de nulidad deducidos por los defensores de John Aroca Oyarzún, Jania Hernández Castro y Jorge Acevedo Mellado, con excepción de la causal del artículo 374 letra f), hecha valer por Claudio Soto Campos en representación de Aroca Oyarzún, la que se declaró inadmisible. En la audiencia de 27 de agosto de 2019 se procedió a la vista de los recursos, en la cual se escuchó a los abogados, don Marcos Pastén por el Ministerio Público, y Jorge Ovalle y Jorge Valladares, por la defensa. Con lo oído y considerando: Primero: Que don Jorge Ovalle Sáenz, abogado, en representación de Jania María Hernández castro, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva
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En Santiago, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve Vistos: En los autos O-92-2019, RUC 1800115351-6, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de dos de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por una sala de dicho tribunal integrada por doña Nelly Villegas Becerra, doña Silvana Vera Riquelme y don Hugo Espinoza Castillo, se condenó a Jania Marí
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