M.P. C/ ALEJANDRO EFRAIN PIRULA GODOY
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la presente sentencia de reemplazo, del fallo recurrido se reproducen todos sus fundamentos, a excepción, de los
Fundamentos
considerandos decimocuarto párrafos segundo, el que se elimina y reemplaza por lo que se indicará y se elimina los párrafos segundo al último del considerando decimoquinto, por los que se reemplazaran a continuación. Así mismo del
Fallo
fallo recurrido se reproducen todos sus fundamentos, a excepción, de los considerandos decimocuarto párrafos segundo, el que se elimina y reemplaza por lo que se indicará y se elimina los párrafos segundo al último del considerando decimoquinto, por los que se reemplazaran a continuación. Así mismo del fallo anulatorio se eliminará y remplazará, el numeral I de la parte resolutiva. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, la agravante de responsabilidad, prevista y sancionada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, establecida en el considerando decimocuarto párrafo segundo de la sentencia impugnada y por las razones dadas en el fallo de nulidad, no procede aplicarse en este caso. En efecto, que, en la especie, se ha imputado al hechor un delito de hurto, ilícito que no participa de las cualidades de pluriofensivo, a diferencia de aquel con el cual se ha pretendido corroborar la reincidencia, esto es, el delito de robo con intimidación y violencia, que sí participa de esta última calidad, cuestión que se refleja en su alta penalidad, puesto que no sólo constituye un ataque en contra de la propiedad sino que, además, pone en riesgo al menos la integridad física o síquica de las personas afectadas. En efecto, este ilícito y el de robo con intimidación, ciertamente atentan contra el mismo bien jurídico –la propiedad- (al igual que la estafa y otras defraudaciones), por lo que no puede ser éste el único factor a considerar para concluir que se trata de delitos de la misma espe
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la presente sentencia de reemplazo, del fallo recurrido se reproducen todos sus fundamentos, a excepción, de los considerandos decimocuarto párrafos segundo, el que se elimina y reemplaza
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