M.P. C/ ALEJANDRO EFRAIN PIRULA GODOY
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° 1618-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de julio del presente año, pronunciada en los autos RIT O-107- 2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por medio de la cual se condena a Alejandro Pirula Godoy, por los ilícitos cometidos el día 24 de mayo de 2018, como autor de los delitos consumados de violación de morada y hurto simple previsto y sancionado en el artículo 144 y 446 N°3 del Código Penal, a sufrir dos penas efectivas de 302 días de presidio menor en su grado mínimo, excluyendo el tramo mínimo de la pena, haciendo aplicación de la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal; se le condena además al pago de una multa a beneficio fiscal de cinco unidades tributarias mensuales, la que podrá pagar en cinco cuotas iguales y sucesivas, dentro de los diez primeros días de cada mes, una vez firme la sentencia y a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos, sin costas. El recurso de Nulidad lo deduce la Defensora Penal Público, abogada doña Isabel Rodríguez Orellana, en representación del condenado y en él solicita se acoja el presente recurso, se anule la sentencia recurrida, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que condenó a su defendido, como autor de los delitos de hurto simple y violación de morada, ambos en grado de desarrollo consumado, previstos y sancionado en los artículo 446 N°3 y 144 respectivamente del Código Penal, procediendo a dictar sin nueva audiencia, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, sancionando al imputado como autor, del delito de hurto simple previsto en el Art. 446 N°3 del Código Penal, imponiendo la pena mínima de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y como autor del delito de violación de morada, imponiéndosele la pena de 6 unidades
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa de los condenados solicita la nulidad de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por estimar que en ella se ha hecho una errada aplicación del derecho en relación con los artículos 449 N° 2 en relación con el Artículo 12 N° 16 del Código Penal, al calificar los hechos materia de la acusación como delitos de violación de morada y hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 144 y 446 N°3 del Código Penal, en grado de consumado. a sufrir dos penas de 302 días de presidio menor en su grado mínimo, excluyendo el tramo mínimo de la pena, haciendo aplicación de la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal, imponiendo las penas en su máximum, esto es dos penas de 302 días de presidio menor en su grado mínimo. Segundo: En efecto, respecto de la procedencia de la circunstancia modificatoria del Art. 12 N° 16, señala el articulista que el sentenciador en el considerando décimo cuarto indico”…Por último, el ministerio público invocó la agravante de responsabilidad penal, establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. En efecto, consta del extracto de filiación y antecedentes del encausado y de la copia de la sentencia ejecutoriada que anteriormente con fecha 26 de noviembre de 2013, fue condenado Pirula Godoy, por el Tribunal Oral en Lo Penal de San Antonio, en causa RUC1201187880-4, RIT 5652-2012 a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación y violencia perpetrado el 29 de noviembre de 2012 en la comuna de San Antonio. En efecto, al haber sido condenado por delito de la misma especie porque se trata de idéntico tipo penal en el hurto. Adicionalmente, la agravante aún se encuentra vigente por no haber transcurrido aun los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal, por tratarse de un delito con pena de crimen. La sentencia acompañada se encuentra firme y ejecutoriada según el certificado adjunto a la misma, dicho antecedente se encuentra además reflejado en idénticos términos, en el extracto de filiación y antecedentes, lo que basta para verificar que se trata de información fidedigna.” De lo trascrito se desprende que el sentenciador aplica el artículo 12 N°16 del Código Penal, el que indica “Son circunstancias agravantes: N°16.- Haber sido condenado culpable anteriormente por delito de la misma especie…” Sin embargo, a juicio de la defensa, el error de derecho se hace evidente por la aplicación de la referida disposición, en circunstancias que según estima el recurrente, no nos encontramos frente a delitos de la misma especie, ello toda vez que el imputado fue condenado el año 2012 por el delito de Robo con intimidación, a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la sanción que a la fecha esta cumpli
Fallo
Por tanto, en las figuras pluriofensivas deben coincidir los valores protegidos, en el caso en comento, el delito de Robo con violencia e Intimidación mira esencialmente al bien jurídico de integridad física y síquica de la victima y en segundo plano a la propiedad, en cambio, el hurto simple mira única y exclusivamente a la propiedad por lo que no se da una plena similitud entre los bienes jurídicos protegidos por uno y otro hecho ilícito. En consecuencia, no se da, por tanto, la igualdad o semejanza de bienes jurídicos lesionados. Séptimo: Que la doctrina ha estimado que no es adecuado flexibilizar la interpretación de lo excepcional ,la reincidencia, del Art. 351 del Código de Procedimiento Penal, para obtener resultados inicuos, como en el caso en revisión, cuando la sustracción de una suma de dinero, que en este caso, fue de ciento veinte mil pesos, realizada por imputado a una arrendataria de una pieza de su propia morada y por lo que fue condenado por el delito de hurto simple; si aplicamos la reincidencia, eso significará que el recurrente permanecerá muchos más años encarcelado, que si a otro se le hubiere privado de su vida. Esto resulta irracional y desproporcionado a la luz del objetivo perseguido por el derecho, que no es otra cosa que la justicia, esto es, de dar a cada uno lo que le corresponde. Octavo: Que, examinado el fallo, podemos adelantar que los jueces discurren sobre la idea que los delitos de robo con intimidación y hurto, serían delitos de la misma
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° 1618-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de julio del presente año, pronunciada en los autos RIT O-107- 2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por medio de la cual se condena a Alejandro Pirula Godoy, por los ilícito
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