CÁRCAMO/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, abogado quien interpone recurso de amparo en favor de Claudio Manuel Cárcamo Cea, con domicilio en Villa Las Flores s/n comuna de Frutillar, en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas, en atención a la orden de arresto que se ha despachado en su contra el 12 de septiembre del presente, dispuesta en causa por cumplimiento de alimentos Z-317-2014. Refiere el actor que sí ha cumplido con su obligación de alimentos, depositando en la cuenta 82361031667 del Banco del Estado montos por $210.000 con fecha 23 de julio 2019, $210.000 con fecha 14 de agosto, $250.000 de 2019 con 02 de septiembre y $210.000 con fecha 6 de septiembre 2019. Agrega que la circunstancia de no haber cumplido íntegramente el alimentante con el pago de las pensiones a favor de sus hijos no constituye mérito suficiente para decretar en su contra arresto nocturno, dado que en el proceso existen antecedentes (depósitos), que avalan las circunstancias exculpatorias que se invocan e invocaron en su oportunidad por dicho alimentante, actividad que denota una intención de pagar las pensiones alimenticias. En base a lo anterior, solicita se deje sin efecto el arresto que se ha despachado en su contra. A folio 5 informa María Soledad Santana Cardemil, Juez del Juzgado de Familia de Puerto Varas, quien expone que en la citada causa por cumplimiento de alimentos se practicó, el pasado 9 de septiembre, certificación de deuda vigente mes de agosto,
Fundamentos
considerando el último depósito aludido por el actor de 6 de septiembre de 2019. La deuda certificada fue de $788.430, previniendo que la pensión de alimentos asciende a un 66,66% de Ingreso mínimo mensual, que equivale a $200.647. Puntualiza la recurrida que el pasado 27 de agosto se había efectuada una certificación por $1.248.430, la que fue impugnada, dando origen a la última certificación que consideró todos los depósitos efectuados. En dicho orden de cosas, estima la Juez que informa que el Tribunal de Familia, en uso de sus facultades y constatando una deuda impaga ordenó el 12 de septiembre, con citación, el arresto nocturno del amparado por 15 días. Encontrándose la causa en estado de verse se decreta autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía por el alimentante Claudio Manuel Cárcamo Cea en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas, indicando que se ha dispuesto despachar arresto en su contra pese a que ha manifestado un voluntad inequívoca tendiente a cumplir con la obligación de alimentos. . Tercero: Que revisado el proceso judicial Z-317-2014 del Juzgado de Familia de la ciudad de Puerto Varas se puede advertir que este se inició en noviembre del año 2014 a requerimiento de la madre de los alimentarios, los niños Elias Benjamin y Jeremías Joaquín, hijos de las partes, en razón de una deuda por concepto de alimentos por parte del amparado. Los alimentos habían sido fijados en un 66,66% de Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional en proceso de mediación familiar, aprobado por el Tribunal, los que al día de hoy ascienden a $200.647 mensuales. En dicha causa, en lo pertinente, las partes arribaron a un acuerdo para el pago de los alimentos adeudados en pasado mes de abril, constatando una deuda de $865.842 que sería pagado conjuntamente con la pensión de alimentos en 17 cuotas de $50.000 y una última de $15.842. Sin embargo, conforme se expresa en la orden de 21 de agosto y en la certificación de 27 de agosto de 2019, que da origen al apremio que se ha ordenado, el alimentante no dio cumplimiento a las cuotas a las que se obligó. Consecuentemente con ello, y previa consideración de depósitos efectuados con posterioridad a dicha certificación, es que se ordenó, con citación, el arresto nocturno del amparado. Cuarto: Que de conformidad con lo asentado en el motivo tercero, lo que por lo demás se condice con lo informado por el Juez recurrido, no se advierte que haya existido ilegalidad o arbitrio en el proceder del Juzgado de Familia de Puerto Varas, que ha despachado una orden de arresto nocturno en c
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Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 comparece Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, abogado quien interpone recurso de amparo en favor de Claudio Manuel Cárcamo Cea, con domicilio en Villa Las Flores s/n comuna de Frutillar, en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas, en atención a la orden de arresto que se ha despachado en su contra el 12 de sept
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