1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ALVARO IVAN CANDIA MELO CON ANGEL RODRIGO GUTIERREZ GUTIERREZ Y OTRA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, el Primer Juzgado Civil de Concepción con excepción de los tres últimos párrafos del

Fundamentos

considerando 14° que se eliminan. Se suprimen, a su vez, los fundamentos 15°, 16° y 17°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la sentencia de primer grado acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida solo en cuanto condena al demandado Ángel Gutiérrez Gutiérrez a pagar a los actores la suma de $5.297.523 por daño emergente y $5.000.000 por concepto de daño moral, con los reajustes que la misma sentencia señala, sin costas. Apela la parte demandada alegando, en primer lugar que la sentencia no se pronuncia en lo resolutivo sobre la prescripción alegada; que el daño no es indemnizable y que, en todo caso, ya fue indemnizado tal como consta en la Escritura Pública de 14 de febrero de 2018 por el cual la demandante y Constructora Salfa suscribieron un contrato de transacción aceptando un único pago de 8 millones de pesos que satisface y repara íntegramente los perjuicios de toda índole referidos en la demanda. También argumenta que el daño no fue provocado por algún hecho que emane de su parte, que los daños no existen o no fueron suficientemente acreditados. Solicita revocar la sentencia apelada, rechazar la demanda y acoger su demanda reconvencional. En esta instancia adhiere la parte demandante solicitando se eleven los montos de la indemnización por daño moral a la suma de $50.000.000 o la que este tribunal determine, con costas. 2°) Que para resolver los recursos es preciso tener en consideración que la demanda fue deducida en contra de don Ángel Gutiérrez Gutiérrez y en contra de Constructora Salfa S.A. Los demandantes, dueños de un predio ubicado en la comuna de Yumbel, subdelegación de Tomeco afirmaban mantener una plantación de eucalipto de aproximadamente 6 hectáreas en el sector sur de su propiedad, colindante con el predio del demandado Gutiérrez, hacia donde corren las aguas desde su terreno, debido al desnivel existente. En dicho sector la empresa Salfa realizaba obras para el mejoramiento de la Ruta O-516 y fueron autorizados por su vecino y demandado para efectuar un relleno, el cual obstruyó el curso natural de las aguas. Agrega que dicho levantamiento de terreno fue confeccionado como una forma de establecer un camino alternativo para la Constructora Salfa y también para que dicha empresa botara los materiales no utilizados en la ejecución de la obra licitada. Señaló que dicha situación fue puesta en conocimiento de ambos demandados quienes comprometieron dos canalizaciones o tuberías para evacuar las aguas de la propiedad del demandante las que no se realizaron o lo fueron parcialmente, por lo que con el tiempo y las inclemencias de las lluvias, se provocó una inundación en el retazo del predio donde se ubicaba la plantación de eucaliptus, la que se perdió. Refiere denuncias a la Contraloría la que determinó que las obras realizadas por Salfa no formaban parte de las obras licitadas sino que corresponden a acuerdos privados con el demandado Gutiérrez, también que la Dirección de Vialidad realizó p

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y 425 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- SE REVOCA la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en los autos del Primer Juzgado Civil de Concepción Rol N° C-6934-2016 que dio lugar a la demanda ordenando al demandado Ángel Gutiérrez Gutiérrez pagar a la actora la suma de $10.297.523 por concepto de daño emergente y daño moral y, en su lugar se declara que la demanda queda rechazada por cuanto el único monto determinado a pagar correspondiente a daño material, ya fue cubierto por la otra demandada Constructora Salfa Ltda. II.- SE CONFIRMA en lo demás apelado, la referida sentencia especialmente en lo que concierne al rechazo de la excepción de prescripción y de la demanda reconvencional. III.- No se condena a la actora en costas de la instancia ni del recurso por haber litigado con motivo plausible. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Civil-666-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, dieciséis de septiembre de dos mi diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, el Primer Juzgado Civil de Concepción con excepción de los tres últimos párrafos del considerando 14° que se eliminan. Se suprimen, a su vez, los fundamentos 15°, 16° y 17°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la sen

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