JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COCHRANE

CADAGÁN/LAGOS

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y reproduciendo la resolución apelada, con excepción de sus fundamento Quinto, que se elimina, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 9 del D.L. N° 993, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución recurrida de fecha cinco de Agosto de dos mil diecinueve. Acordado lo anteriormente resuelto contra el voto del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada por estimar que el libelo o demanda no resulta inepto por haber faltado la exigencia de haber acompañado un informe técnico en que se funda, al tenor del artículo 9 del D.L. N° 993, de 1975, toda vez que de su texto aparece perfectamente inteligible, tanto más que el demandado pudo contestar el fondo de la controversia planteada en la pretensión del actor, sin perjuicio que tal excepción debió resolverse en la sentencia definitiva, todo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 303 y 304 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse. Rol N° 129-2019 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dieciséis de Septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y reproduciendo la resolución apelada, con excepción de sus fundamento Quinto, que se elimina, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 9 del D.L. N° 993, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución recurrida de fecha cinco de A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica