IVY/DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DEL LOA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Pamela Ivy Contreras, cédula de identidad N°15-885.714-6, Nicolás Tadeo Azúa Ivy, interpone recurso de protección en contra de Departamento Provincial de Educación de El Loa, representada por Jefferson Contreras Figueroa, ambos con domicilio en calle Bañados Espinoza N°1854, Calama, estimando vulneradas la garantía constitucional consagrada en el numeral 1 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo que solicita que se otorgue matrícula en favor de su hijo Nicolás Tadeo Azúa, en el Complejo Educacional de Toconao, con costas. Evacuando informe los recurridos, solicitan el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que solicito matricula en el complejo educacional toconao para el segundo semestre de 2019, indicándoles que no tenían vacantes, ya que los niños tenían clases en un conteiner y no había espacio para más. Posteriormente consulto ante la recurrida, respondiendo que el director del establecimiento, respecto del cual se solicita matricula, debía requerir el mismo el excedente, encontrándose solo el autorizado para realizar tal gestión. Por lo anterior por intermedio del complejo educacional de Toconao se solicitó el excedente para la vacante, la que fue denegada. En reunión posterior con la recurrida estos conversan sobre la posibilidad de gestionar otras alternativas, como el traslado del menor al colegio de San Pedro de Atacama, no siendo factible por la corta edad de 6 años del hijo de la recurrente, o que solamente asista a exámenes libres, lo que la recurrente considera perjudicial porque atenta contra la posibilidad de sociabilizar con otros niños, comprometiéndose la recurrida a dar una solución. Agregando la recurrente que las gestiones que realizó a través del portal del Mineduc sin tampoco obtener respuesta, más aun le indicaron que el caso estaba cerrado. Expresa que su hijo actualmente se encuentra sin matrícula, sin ir a clases ni desarrollarse como cualquier niño normal, estimando vulnerada su integridad física y psíquica tanto del menor como de la recurrente, vulnerándose además el derecho a la educación, por la imposibilidad de asistir a clases. SEGUNDO: Que Jefferson Andrés Contreras Figueroa, Jefe Provincial de Educación de El Loa, evacua informe en los siguientes términos. Expresa que conforme a la normativa vigente la capacidad máxima de atención la determina la Secretaría Regional Ministerial de Educación conforme al Decreto Supremo de Educación 548 de 1988. Por su parte el Complejo Educacional de Toconao está sujeto a un plan de contingencia aprobado por Ord,413 de 24 de marzo de 2017, habiéndose aprobado previamente un convenio entre Mineduc e Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama para ejecutar proyecto de infraestructura para este establecimiento, por lo que no es posible imponerles a la Dirección y al Sostenedor tener más alumnos. Manifiesta que habiendo efectuado las gestiones pertinentes el día 03 de septiembre de 2019 se matriculó al menor Nicolás Tadeo, previa conversación con personal DAEM de San Pedro de Atacama y del director, no pudiendo efectuarlo antes porque faltaba el informe técnico del espacio en la sala de clases, recepcionada recién el 02 de septiembre de 2019. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que para acreditar el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 1, 10 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso deducido por Pamela Ivy Contreras en favor de su hijo Nicolás Tadeo Azúa Ivy, en contra de Dirección Provincial de Educación El Loa. Regístrese y comuníquese. ROL 3177-2019 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Pamela Ivy Contreras, cédula de identidad N°15-885.714-6, Nicolás Tadeo Azúa Ivy, interpone recurso de protección en contra de Departamento Provincial de Educación de El Loa, representada por Jefferson Contreras Figueroa, ambos con domicilio en calle Bañados Espinoza N°1854, Calama, estimando vulneradas la garantía constitucion
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