SIN INFORMACION

DE LA CRUZ/JUZGADO DE GARANTÍA MARIQUINA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don José Luis de la Cruz Cárdenas, quien deduce acción de protección contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial y en contra del Juzgado de Garantía de Mariquina, indicando que con fecha 20 de agosto de 2019, intentó ingresar a través de la Oficina Judicial Virtual una denuncia, en términos del artículo 173 del Código Procesal Penal ante el Juzgado de Garantía de Mariquina, lo que no fue posible, toda vez que el sistema informático implementado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para ingreso acciones legales y gestiones judiciales no tiene implementada esa opción, sino únicamente el de ingreso por medio de querella, sistema que exige, para la generación de la carpeta judicial correspondiente, ingresar el nombre y run del querellante, querellado, víctima y abogado que patrocina la querella, éste último sujeto procesal, conforme a las exigencias del sistema es requisito indispensable para crear el proceso, de no ingresarse, no permite generar el ingreso; No habiendo podido por razones informáticas no salvadas por el recurrido, se vio compulsado a efectuar su ingreso de denuncia por medio de la casilla electrónica genérica del Juzgado de Garantía de Mariquina, recibiendo como respuesta del encargado administrativo de ese tribunal del primer grado, que no pueden ingresar su denuncia, toda vez que para ello existe la OJV. Habiéndole explicado la situación al funcionario, éste le señala que envíe las probanzas de la imposibilidad técnica que le aquella, lo que hizo, señalándole que consultará a su superior jerárquico para saber si puede hacer el ingreso de la denuncia, para lo cual recibió una vez más una negativa de ese juzgado, que no ingresó a despacho la denuncia y en consecuencia no fue proveída como en derecho correspondía. Estimando vulnerada la garantía contemplada en el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicita expresamente a) Ordenar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial implementar,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Segundo: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. Tercero: Que, lo que se reclama en el presente arbitrio es la imposibilidad de ejercer el recurrente, su derecho a interponer una denuncia ante el Juzgado recurrido, por no permitirlo la Oficina Judicial Virtual y no haber aceptado el Tribunal recurrido, la presentación directa ante dicho tribunal. Cuarto: Que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, informa que es efectivo que resulta imposible la presentación de una denuncia en materia Penal, por la Oficina Judicial Virtual. El Juzgado recurrido, informa por su parte, que se han adoptado las medidas para remitir la denuncia que el recurrente dirigió al tribunal, a través de la casilla del Tribunal, denuncia que actualmente se encuentra en conocimiento del Ministerio Público. Quinto: Que de lo expuesto resulta que efectivamente, al informar las recurridas, reconocen que no se permitió en su momento al recurrente presentar la denuncia, lo que implicaría una limitación a la Garantía contemplada en el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sin embargo, a la fecha, esta situación está solucionada, razón por la cual, este arbitrio ha perdido oportunidad. Sexto: Siendo el recurso de protección, un medio extraordinario de solucionar vulneraciones graves, urgentes y actuales, característica esta última que no presenta el presente recurso, éste no podrá ser acogido.

Fallo

por tanto obligatorio su presentación presencial en el Tribunal adjuntando dicho certificado", a lo cual, se comunica telefónicamente con la señorita Valeria Martínez, a efectos de aclarar dicha frase, quien señala que se puede recibir dicha solicitud, también a través de la casilla de correo electrónico, por lo tanto, instruye inmediatamente a la funcionaria Judith Vallejos, Administrativo de Atención de Público, remitirle finalmente correo electrónico al señor De la Cruz, con fecha miércoles 21 de agosto del presente año, a las 09:04 hrs. señalándole expresamente lo siguiente: "Adjunto a la respuesta anterior de Mesa de Ayuda OVJ le solicitamos adjunte reporte del certificado de no disponibilidad que arroja la OVJ y su escrito y anexo y será recepcionada para su ingreso por esta vía correo electrónico institucional. Como consecuencia de lo anterior, el día jueves 22 de Agosto del presente, siendo las 15:55 horas se recibe en el correo institucional de este Tribunal, comunicación del correo electrónico delacruzi@amx.us que da cuenta del recurso de protección presentado por el denunciante José Luis de la Cruz Cárdenas ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia en contra de este Tribunal y la Corporación Administrativa del Poder Judicial y otro correo con Asunto: "Pone Al Corriente” respecto a lo informado por Monitora de Sistemas Informáticos Judiciales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial", donde el denunciante manifiesta sus reparos respecto a la informa

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece don José Luis de la Cruz Cárdenas, quien deduce acción de protección contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial y en contra del Juzgado de Garantía de Mariquina, indicando que con fecha 20 de agosto de 2019, intentó ingresar a través de la Oficina Judicial Virtual una denuncia, en términos del artículo 173 del

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