SIN INFORMACION

RONNY NIRIAN BEROIZA C/ SEBASTIAN TRIVIÑO CIFUENTE

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ronny Eduardo Nirian Beroiza, c.i. 18.888.894-1, técnico nivel superior en Administración de Empresas, domiciliado en Las Gaviotas Poste 26, Valdivia, quien interpone acción de protección en contra de Sebastián Alejandro Triviño Cifuentes, estudiante de Bioquímica de la Universidad Austral, domiciliado en Avda. Italia N° 1921, Valdivia, por la vulneración de las Garantías Constitucionales descrita en el artículo 19° Números 1º, 3, 4º y 18° de la Constitución Política de la República, por el menoscabo y desprestigio contra su honra efectuado por redes sociales como Instagram, Facebook y grupos de WhatsApp por el recurrido, en los cuales emite injurias penadas por el Código Penal. Relata que ha sido víctima de amenazas, agresión física, con daño sicológico a su persona, amigos y familiares, además del envenenamiento a canes del sector donde vive, todo lo cual ocurrió posterior a la funa efectuada por el recurrido el día Domingo 14 de Julio del 2019 en su cuenta de Instagram, la que se viralizó llegando a personas cercanas, utilizándose imágenes privadas y datos de una Fundación animalista a su cargo, lo que le ha significado humillación pública y desprestigio social. Procede a exponer la secuencia de los hechos que se inicia la noche del 13 de Julio de 2019 en la Discoteque “Bimba” y en la cual ese encontraba el recurrido y tras salir ambos del lugar en horas de la madrugada del día Domingo, finalmente llegan en Uber a la vivienda del recurrente ubicado en el sector Las Gaviotas, hasta donde le acompañó el recurrido quién carecía de dinero y no tenía donde ir, procediendo este a beber alcohol. Prosigue añadiendo que debido a su trabajo debía viajar a la comuna de San José donde dirige una Asociación, y en momentos en que llegó hasta el lugar la amiga con quien comparte la cabaña, se fueron en el servicio Uber que había solicitado, bajándose finalmente el recurrido en Plaza Simón Bolívar prosiguiendo el recurrente en el vehículo hasta el Terminal de B

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en su N° 1, esto es “el derecho a su integridad física de la persona; N°3° La igual protección legal en el ejercicio de sus derechos”; N° 4° “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia” y N° 18° “El derecho a la seguridad social”. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho del recurso de acuerdo con el relato del recurrente, se relaciona con acciones de funa efectuada por el recurrido a través de redes sociales, en la cual comentó que aquel habría tenido conductas de acoso sexual en su contra, formulando además comentarios relacionados con su actividad en una asociación animalista. Relató asimismo haber sido objeto de una agresión física por parte de 4 sujetos a quienes no individualizó, estampando una denuncia ante carabineros, citando un N° de RUC 1900767937-0. Asimismo, refiere que ha sido objeto de amenazas en el sentido que la funa proseguiría y relata que en el sector donde vive han sido envenenados algunos canes, relacionando ese hecho con las actitudes que ha imputado al recurrido. TERCERO: Que, la “funa” a que se refiere el recurrente, es decir, la publicación y difusión de comentarios a través de redes sociales, tendientes a desprestigiar su imagen personal en forma pública, están relacionadas en el contexto de la denuncia formulada por el recurrente por la agresión que dice haber sufrido y que se habría presentado ante el ministerio Público, lo que se infiere por el número de RUC que citó. Al exponer los antecedentes relacionados con el desprestigio que ha pretendido provocar el recurrido, se ha citado por el recurrido las normas el Código Penal que sancionan la injuria y la calumnia, contextualizándola en ese ámbito de acuerdo con lo solicitado en la parte petitoria del recurso. CUARTO: Que, debe tenerse en consideración que el recurrido no informó el recurso, sin perjuicio que de la documentación acompañada no consta la efectividad que el autor de las publicaciones en redes sociales con imputaciones al recurrente, sea la persona a quien se ha i

Fallo

fallo a la Universidad Austral; se ponga en conocimiento del fallo a la Asociación animalista de San José; que el recurrido pida disculpas públicas y se emita una orden de alelamiento en su contra. El recurrente acompañó los siguientes antecedentes. 1.- Copias digitalizadas de funa efectuada por el recurrido y publicaciones informando la muerte de perros en el sector Las Gaviotas. 2.- Informe de constatación de lesiones 3.- .Publicación de Facebook con amenazas. Se solicitó al recurrido informar el Recurso El recurrido no informó el recurso, prescindiéndose de este. Se ordenó traer la causa en relación y agregarla extraordinariamente para su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recur

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Valdivia, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Ronny Eduardo Nirian Beroiza, c.i. 18.888.894-1, técnico nivel superior en Administración de Empresas, domiciliado en Las Gaviotas Poste 26, Valdivia, quien interpone acción de protección en contra de Sebastián Alejandro Triviño Cifuentes, estudiante de Bioquímica de la Universidad Austral, domiciliado en Avda. Italia N°

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