SIN INFORMACION

SEGUNDO MANUEL AGUILAR DIAZ CONTRA FUNCIONARIO DE GENDARMERIA, CAPITAN NUÑEZ.

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Segundo Manuel Aguilar Díaz, recluido en el Centro penitenciario por los delitos de robo en lugar habitado y robo y deduce acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra del Funcionario de Gendarmería de Chile, Capitán Gustavo Javier Núñez Biere quien lo hostiga y amenaza con que van a gestionar su traslado hacia el norte del país. Refiere que lo presionan y prueba de ello es que en una ocasión anterior, lo inculparon injustamente de que había sido participe de planificar una presunta fuga, con lo cual manchan sus papeles de que harán todo lo posible para que me envíen al norte. Estimo que su comportamiento no escapa de los límites de lo permitido, por lo que presenta este recurso para que se estudie su situación en el evento que se me quiera enviar a otro establecimiento fuera de esta zona, lo que me acarrea problemas de Índole sicológica porque tiene a sus seres queridos en Natales y son su soporte familiar. Desde el mes pasado que estoy en el centro penitenciario de esta ciudad, y ya se me estaba "cargando" que yo andaba con dos cuchillas, lo que evidentemente no podría haber sido por las revisiones de que fui objeto al ingresar, y así, sucesivamente, soy presionado e inculpado de hechos que no son verídicos, todos manipulados por ese capitán, por lo que estima que esta más seguro si le devuelven al penitenciario de Natales. Comparece el recurrido Capitán Gustavo Javier Núñez Biere e informa. Parte exponiendo que bajo ninguna circunstancia ha sido sometido a algún tipo de comportamiento ofensivo o conducta destinada a perturbar o alterar el estado de salud físico o psicológico del interno en mención, toda vez que el suscrito quien efectivamente cumple funciones en el C.P. tanto al interior de la Guardia Interna, Guardia Armada y/o dependencias administrativas de este recinto penal, mantiene total conocimiento de que toda acción o procedimiento debe regirse en cuanto a derecho se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que el recurrente le imputa al Oficial del Servicio de Gendarmería, lo hace consistir en hostigamientos hacia su persona e imputaciones falsas para afectarlo en su conducta y lograr su traslado a algún recinto penal del norte del país, lo que lo tiene psicológicamente afectado y que, por el contrario, en ese evento, debería ser traslado a Puerto Natales, donde tiene su contención familiar. TERCERO: Que, en ese sentido, y teniendo presente la naturaleza cautelar y sumarísimo de este arbitrio constitucional, el presente recurso deberá ser desestimado, por cuanto no se ha allegado antecedente alguno que de verosimilitud a las imputaciones que se hacen al recurrido, quedando en consecuencia, solo asentadas en los dichos y asertos del recurrente. En ese orden de cosas, y a mayor abundamiento, los eventuales traslados a recintos penales ubicados fuera de la región o bien el traslado deseado a la comuna de Natales, escapa a la competencia que el recurso excepcional de protección otorga a esta Corte de Apelaciones, cuestiones que deben ser resuelto por la autoridad competente. CUARTO: Que, de esta manera y por los motivos anteriores, el presente recurso deberá ser rechazado, como ya se ha adelantado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección intentado por Segundo Manuel Aguilar Díaz, deducido en contra del Funcionario de Gendarmería de Chile, Capitán Gustavo Javier Núñez Biere. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 837-2019. PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Segundo Manuel Aguilar Díaz, recluido en el Centro penitenciario por los delitos de robo en lugar habitado y robo y deduce acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra del Funcionario de Gendarmería de Chile, Capitán Gustavo Javier Núñez Biere quien lo h

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