MUÑOZ/CIA. DE SERVICIOS PARA LOC. COLECTIVA LIDER S.A.
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rit O-5796-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Muñoz con Compañía de Servicios para Locomoción Colectiva Líder S.A.”, por sentencia de treinta y uno de mayo pasado, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia rechazó la demanda. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el actor sostiene que en autos se acreditaron los siguientes hechos: a) que prestó servicios como chofer en un único bus desde el año 2014 al año 2018; b) que esas labores se ejecutaban en el recorrido “Padre Hurtado-Quinta Normal”; c) que las labores de conducción las ejecutó en el bus placa patente FXVK.12 de propiedad de la demandada; d) que entre la empresa demandada y Manuel Keller se celebró un contrato de prestación de servicios sobre el bus placa patente FYBD-20-6, distinto al vehículo en el que trabajaba; e) que se presentaba diariamente a laborar en la conducción del bus placa patente FXVK.12, correspondiéndole un porcentaje de lo obtenido por venta de boletos. En consecuencia -dice- al haberse asentado en el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el actor sostiene que en autos se acreditaron los siguientes hechos: a) que prestó servicios como chofer en un único bus desde el año 2014 al año 2018; b) que esas labores se ejecutaban en el recorrido “Padre Hurtado-Quinta Normal”; c) que las labores de conducción las ejecutó en el bus placa patente FXVK.12 de propiedad de la demandada; d) que entre la empresa demandada y Manuel Keller se celebró un contrato de prestación de servicios sobre el bus placa patente FYBD-20-6, distinto al vehículo en el que trabajaba; e) que se presentaba diariamente a laborar en la conducción del bus placa patente FXVK.12, correspondiéndole un porcentaje de lo obtenido por venta de boletos. En consecuencia -dice- al haberse asentado en el fallo que su parte laboró exclusivamente en un bus, añadiendo que, “si se hubiere estimado que el bus en realidad no era de propiedad de Manuel Keller sino de la demandada… [se] debió calificar la relación habida entre las partes, como una relación de carácter laboral”. A ello se une que el señor Keller es gerente de la empresa demandada. De este modo, concluye, los hechos acreditados correctamente calificados llevan a sostener la existencia de una relación laboral entre las partes de este juicio. 2°.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit O-5796-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Muñoz con Compañía de Servicios para Locomoción Colectiva Líder S.A.”, por sentencia de treinta y uno de mayo pasado, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia rechazó la d
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