ROJO/FUNDACION EDUCACIONAL ISIDORA ZEGERS DE HUNEEUS
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Resultado
RECHAZADA (CON SENT. REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Augusto Prado Sánchez en representación de la demandante Alberto Rojo Godoy y el abogado Andrés Moreno Ravera por la demanda, Fundación Educacional Isidora Zegers de Huneeus representada por doña María Alejandra Huneeus Bañados, en autos RIT N° T-140-2018, recurriendo ambos de nulidad en contra de la sentencia dictada por la juez del Juzgado del Trabajo de San Miguel, doña Alondra Castro Jiménez, con fecha 25 de Julio de 2019 . Ambos recursos fueron declarados admisibles el 16 de agosto de 2019, presentándose a estrados las dos partes para alegar en la vista de la causa. La demandante deduce el recurso de nulidad, en contra de sentencia dictada por la juez del Juzgado de Letras del trabajo que rechazó la demanda de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, ordenando el pago de las prestaciones que indica, incluida la indemnización por daño moral, rechazando la especial del Art. 87 del Estatuto Docente, por las razones que señala. Al efecto se fundamenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que la sentencia se dictó infringiendo sustancialmente derechos y garantías constitucionales y en el Art. 478 letra b) del mismo Código, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba, esto es, de la sana critica, influyendo, en ambos casos, en lo dispositivo del fallo. Alega además que se vulneró el debido proceso al ser suspendido el profesor despedido, abruptamente de sus labores, dañando su honra y prestigio, por todo lo cual considera insuficiente la indemnización fijada, a la que además debía agregarse la contemplada en el art. 87 del Estatuto Docente, ley 19070, la que si bien se refiere a los casos de despido por necesidades de la empresa, la jurisprudencia la ha aplicado con mayor razón a casos de despidos injustificados. La parte demandada a su turno, aduce que recurre nulidad a fin de que se anule parcialmente la sentenci
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece el abogado don Augusto Prado Sánchez por la demandante Alberto Rojo Godoy deduciendo recurso de nulidad, en contra de sentencia dictada por la juez del Juzgado de Letras del trabajo que rechazó en lo principal la demanda de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, ordenando las prestaciones que se indican, incluida la indemnización por daño moral, rechazando la especial del Art. 87 del Estatuto docente. Al efecto se fundamenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que la sentencia se dictó infringiendo sustancialmente los derechos y garantías constitucionales contemplados en el art. 19 N°1 y N°4 de la C.P.E., además del debido proceso en la investigación, y en el Art. 478 letra b) del mismo Código, al haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba, esto es, de la sana critica, influyendo en ambos casos en lo dispositivo del fallo. Pide se invalide la sentencia antes mencionada acogiendo la demanda de tutela laboral y se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones solicitadas, más la de daño mortal y en subsidio, se declare que el despido ha sido injustificado y se condene a la demandada a pagarle la suma de cien millones de pesos por daño moral, o lo que esta Corte determine, y en ambos casos también la indemnización prevista en el art. 87 del Estatuto docente. Explica que al profesor despedido se le atribuyó la conducta de maltrato a sus alumnos y además de hechos de connotación sexual, informándosele su despido mediante carta que solo menciona “ hechos de connotación sexual “ pero no señala las fechas en que habrían ocurrido, las circunstancias , el lugar, ni los afectados . Además no hay testigos directos que hayan presenciados los hechos para formar la convicción de la juez que también rechaza las declaraciones de menores al no estar individualizados, requiriendo así que se infrinja la ley de menores y tampoco considera los daños psicológicos causados a su parte, al inculparle de los hechos que se le imputan, causándole un daño a tal punto, que debió ser internado para tratarse su depresión. Alega además que se vulneró el debido proceso al ser suspendido abruptamente de sus labores, dañando su honra y prestigio, por todo lo cual considera insuficiente la indemnización fijada, a la que además debía agregarse la contemplada en el art. 87 del Estatuto docente, ley 19070, la que si bien se refiere a los casos de despido por necesidades de la empresa, la jurisprudencia la ha aplicado, con mayor razón, a despidos injustificados. Además hace presente que la I. Corte se encuentra también facultada para proceder de oficio ante cualquier otro vicio que advierta. Segundo: La parte demandada expresa que recurre de nulidad a fin de que se invalide parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo de San Miguel con fecha 25 de Julio de 2019, que acogió la acción subsidiaria contenida en e
Fallo
fallo se basa en el art. 478 letra e) del Código del Trabajo, al dictarse el fallo con infracción a lo previsto en el artículo 459 N° 4 del código del ramo, sin haberse analizado íntegramente la prueba, puesto que no se consideró la rendida por su parte, ni toda la declaración testimonial presentada, estimando que de acuerdo a todo lo expuesto, procede invalidar la sentencia dictando otra en su reemplazo, que subsane los errores mencionados Ambos recurrentes hacen presente también, que la I. Corte se encuentra también facultada para proceder de oficio ante cualquier otro vicio que advierta. Con lo oído y considerando: Primero: Comparece el abogado don Augusto Prado Sánchez por la demandante Alberto Rojo Godoy deduciendo recurso de nulidad, en contra de sentencia dictada por la juez del Juzgado de Letras del trabajo que rechazó en lo principal la demanda de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, ordenando las prestaciones que se indican, incluida la indemnización por daño moral, rechazando la especial del Art. 87 del Estatuto docente. Al efecto se fundamenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que la sentencia se dictó infringiendo sustancialmente los derechos y garantías constitucionales contemplados en el art. 19 N°1 y N°4 de la C.P.E., además del debido proceso en la investigación, y en el Art. 478 letra b) del mismo Código, al haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreci
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En Santiago, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado Augusto Prado Sánchez en representación de la demandante Alberto Rojo Godoy y el abogado Andrés Moreno Ravera por la demanda, Fundación Educacional Isidora Zegers de Huneeus representada por doña María Alejandra Huneeus Bañados, en autos RIT N° T-140-2018, recurriendo ambos de nulidad en contra de la senten
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