JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

BETANCOURT/AGRICOLA TARAPACÁ S.A.

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se sustanció la causa RIT O-54-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Betancourt con Agrícola Tarapacá S.A.”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario y versó sobre una acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil diecinueve, el Juez de la causa, don Hernán Valdevenito Carrasco, decidió rechazar la demanda laboral de despido indebido interpuesta por don Fernando Antonio Betancourt Valencia en contra de la Sociedad Agrícola Tarapaá S.A., sin perjuicio de ordenar al actor el pago de la suma de $89.585.- por concepto de feriado proporcional con más los intereses y reajustes legales establecidos enm el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas, por haber tendido motivo plausible para litigar. En contra de ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimen dos causales, formuladas de forma subsidiaria. La vista de la causa se llevó a efecto en la audiencia del día doce de septiembre de dos mil diecinueve.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, las causales que invoca la recurrente corresponde al artículo 478 letra c) y como causal subsidiaria, la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Segundo: Que, respecto de la causal principal esgrimida, señala la recurrente que en términos generales, la sentencia se encuentra ajustada a derecho y a los hechos acreditados, salvo en lo que dice relación con la justificación de las ausencias de su representado, toda vez que en su concepto “(…) incurre en una errónea calificación jurídica de los hechos, no obstante que las conclusiones fácticas a las que arriba son correctas.” Y en este sentido, luego de expresar en su arbitrio que concuerda con los hechos tenidos por ciertos por el tribunal, sin embargo, esta aseveración no obsta a que se declaren justificadas las ausencias de su representado por haber contado el efecto con un permiso verbal de su jefe directo, para ausentarse por un largo tiempo. Refiere que la causal propuesta resulta procedente no obstante lo señalado en el motivo décimo sexto de la sentencia, de lo que se advierte que el

Fallo

fallo no calificó correctamente los hechos considerando el derecho vigente y las normas reglamentarias de la empresa debido que la ausencia del trabajador originada por un impedimento, más aún considerando que solicitó un permiso, que la superioridad luego desconoce, no obstante conocer que el trabajador había viajado a su país natal, por lo que no se configura a su respecto la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Tercero: La causal de nulidad alegada está referida a una calificación jurídica errónea a que arriba el juez frente a los hechos que ha establecido, de lo que se deriva que las conclusiones fácticas son inamovibles, de modo que no se trata de alterar los hechos sino que sólo su calificación, sin embargo, de los fundamentos de la causal, aparece que lo que se pretende es, precisamente, alterar los hechos sobre la base de su particular interpretación de los mismos, ya que los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del motivo noveno de la sentencia establecen con claridad que el demandante fue despedido por inasistencias o ausencias injustificadas, que el mismo hizo uso de feriado legal a contar del 16 de agosto de 2018, lo que se prueba con el respectivo comprobante; que al ser contratado recibió copia del reglamento interno de la empresa; que las ausencias deben comunicarse oportunamente, señalado el motivo de las ausencias dentro de las primeras horas siguientes a aquella en que comenzó la jornada laboral; que, efectivamente el trabajador no concurrió a desemp

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Arica, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Se sustanció la causa RIT O-54-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Betancourt con Agrícola Tarapacá S.A.”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario y versó sobre una acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de dos de

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