BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MANRÍQUEZ
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento 3.°, que se elimina; Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, el objeto de la tercería de posesión es obtener, en el juicio ejecutivo, que por la vía incidental, se alce el embargo y se restituyan aquellos bienes materia de esta medida al poseedor y presunto dueño. 2°.- Que, el artículo 700 del Código Civil, en su inciso segundo, establece “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. Esta norma establece una presunción simplemente legal, que en el caso en particular determina que la carga del onus probandi corresponderá al tercerista de posesión, quien deberá acreditar los hechos en que funda su reclamación. 3°.- Que se encuentra establecido en autos, con la prueba documental acompañada en esta instancia, que la tercerista ha acreditado ser dueña de la propiedad donde se encontraban los bienes embargados, por lo que se presume que dichos bienes estaban bajo su posesión al momento de la traba del embargo, lo que no ha sido desvirtuado por prueba en contrario. 4°.- Que por lo razonado precedentemente sólo cabe acoger la demanda de tercería de posesión interpuesta por el actor. Por estas reflexiones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 518 y siguientes del de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, y se declara en su lugar que se acoge, sin costas, la demanda de tercería de posesión deducida debiendo en consecuencia alzarse el embargo respecto de los bienes señalados en el acta de embargo de fecha 30 de julio de 2018. Redacción a cargo del Ministro señor Arias. Devuélvase con sus agregados. Redacción del Ministro Titular señor Claudio Arias Córdova. ROL 164-2019-CIVIL
Fallo
Por estas reflexiones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 518 y siguientes del de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, y se declara en su lugar que se acoge, sin costas, la demanda de tercería de posesión deducida debiendo en consecuencia alzarse el embargo respecto de los bienes señalados en el acta de embargo de fecha 30 de julio de 2018. Redacción a cargo del Ministro señor Arias. Devuélvase con sus agregados. Redacción del Ministro Titular señor Claudio Arias Córdova. ROL 164-2019-CIVIL
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento 3.°, que se elimina; Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, el objeto de la tercería de posesión es obtener, en el juicio ejecutivo, que por la vía incidental, se alce el embargo y se restituyan aquellos bienes materia de esta medida al poseedor y presunto
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