JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN JOAQUIN

JOSE LUIS CASTRO SANDOVAL CON JAIME ALBERTO CISTERNAS LEON.

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que conforme la prueba presentada en esta instancia, (video y fotografías) complementada con la percepción documental llevada a cabo ante el juez de Policía Local, ninguna de las cuales fue materia de objeción alguna, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible determinar que el accidente investigado se produjo en las siguientes circunstancias: “El camión placa patente KVJD-28, era conducido por Jaime Cisternas León por Vicuña Mackenna en dirección al norte, al llegar al paso bajo el metro, no regulado por semáforo y que permite doblar hacia la calle Juan Sebastián Bach, conduciendo a 30 kilómetros por hora, inicia un viraje a la izquierda para cruzar la calzada de Vicuña Mackenna en sentido sur. Según se percibe en el video y fotos del momento del accidente, el camión al iniciar el viraje lo hace existiendo luz verde para ingresar a la calle Juan Sebastián Bach, pero al segundo cuando enfila hacia ésta, sin aún concluir el viraje, cambia la luz a amarilla. Simultáneamente, se divisa que por Vicuña Mackenna al sur se aproxima al cruce regulado, el automóvil Hyundai BPRW-60, conducido por don José Castro Sandoval, quien necesariamente enfrentaban luz roja, sin que se aprecie alguna maniobra de freno. En estas condiciones y sin que al ingresar al cruce mismo alguno de los vehículos tuviera luz verde ya que el camión tendría amarilla y el automóvil roja, se produce la colisión impactando éste último al camión, entre sus ruedas traseras. 2°) Que el artículo 104 de la Ley de Tránsito, en lo que aquí interesa dispone: “Las indicaciones de los semáforos serán: 1.- Luces no intermitentes: b) Luz verde: indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar o virar a la derecha o a la izquierda, salvo que se prohíba la maniobra mediante una señal. (…) Al encenderse la luz verde, los vehículos deberán ceder el paso a los que se encuentren atravesando el cruce y a los peatones que estén cruzando. El conductor que enfrente la luz verde, sólo avanzará si el vehículo tiene espacio suficiente para no bloquear el cruce. b) Luz amarilla: indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación. Si la luz amarilla los sorprende tan próximos al cruce que ya no puedan detenerse con suficiente seguridad, deberán continuar con precaución. (…) c) Luz roja: indica detención. Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de la línea de detención y no deberán avanzar hasta que se encienda la luz verde.” Por su parte el artículo 108 del mismo texto legal prescribe: “Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores est

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en la ley 18.297 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de ocho de mayo del año en curso, escrita a fojas 29 y se declara que se absuelve a don Jaime Alberto Cisternas León de toda responsabilidad respecto del accidente investigado en autos. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Sra. Viviana Toro Ojeda, quien compartiendo los fundamentos de la sentencia en alzada, estuvo por confirmarla en todas sus partes. Regístrese y devuélvase en su oportunidad Redacción de la Ministro Dora Mondaca Rosales. Rol 244-2019-Policía Local. No firman la Fiscal Judicial señora Toro y el abogado integrante señor Hazbún, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que conforme la prueba presentada en esta instancia, (video y fotografías) complementada con la percepción documental llevada a cabo ante el juez de Policía Local, ninguna de las cuales

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