1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ORELLANA/PÉREZ

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 31 de mayo de 2019, que no dio lugar a la demanda. Que, habiéndose concedido recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de mayo pasado, por la cual se ordenó que previo a proveer la demanda ésta fuera aclarada, el Tribunal había perdido competencia para seguir conociendo del asunto, por lo que estaba impedido de rechazar la acción en sí, como lo hizo en la resolución recurrida, más si el recurso de apelación fue concedido en ambos efectos, pues ello, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, suspende la jurisdicción del Tribunal inferior para seguir conociendo de toda la causa. Atendido lo razonado y lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de fecha treinta y uno de mayo pasado, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C 1265-2019, en la parte que resolvió no dar curso a la demanda, la que se deja sin efecto. II.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2019. Que, habiendo la demandante acompañado el mandato por el cual facultó a la demandada a realizar todos los trámites pertinentes relacionados a la venta de un inmueble de su propiedad, siendo un elemento de la naturaleza de dicho contrato, la obligación del mandatario de rendir cuenta de su administración, tal como expresamente lo dispone el artículo 2155 del Código Civil, en la especie corresponde dar curso a la acción intentada. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de mayo del presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-1265-2019, y en su lugar se decide que deberá darse curso a la demanda dictándose la resolución que en derecho proceda por Jue

Fallo

se decide que deberá darse curso a la demanda dictándose la resolución que en derecho proceda por Juez no inhabilitado. Comuníquese. Rol IC 872-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 31 de mayo de 2019, que no dio lugar a la demanda. Que, habiéndose concedido recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de mayo pasado, por la cual se ordenó que previo a proveer la demanda ésta fuera aclarada, el Tribunal había perdido competencia

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