SIN INFORMACION

RODRIGO PETKOVIC ISLAME CON EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 16 de agosto de 2019 recurre de protección, sin patrocinio de abogado, don Rodrigo Petkovic Islame, RUN 14.255.253-1, con domicilio en Ruta 5 Sur kilómetro 820, comuna de Máfil, sargento segundo del Ejército de Chile. El recurso es presentado en contra del mando de DIGEFER del Ejército de Chile, entendiendo por tal la Dirección General de Fomento Equino y Remonta. Acusa un actuar arbitrario al ser objeto de una destinación desde el Criadero Militar Pupunahue a la Zona de Bienestar Valdivia, dando a entender que obedece a represalias por haber entregado un testimonio para una investigación que desarrolla Contraloría General de la República y que involucra al Coronel Álvaro Naranjo Urrutia, Subdirector de DIGEFER, quien incluso firma el oficio conductor de la decisión en su calidad de Director General Subrogante, viéndose vulnerados sus derechos de los números 1, 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución. Relata que es funcionario del Ejército y trabaja en el criadero militar Pupunahue ubicado en la comuna de Máfil. El día 22 de agosto de 2018 se le solicitó declarar en calidad de testigo con una funcionaria de Contraloría de Valdivia, señora Romina Roos, en relación con anomalías, falta de probidad y transparencia en la venta de caballares chilenos donados al ejército. Posterior a la declaración, a la consulta “si había algo más que agregar”, expuso sobre otras situaciones que le parecían irregulares, viéndose envuelto en una de ellas, por orden directa del jefe del criadero militar Pupunahue de aquel periodo, entre los años 2011 y 2012. Esa persona, el coronel Álvaro Naranjo Urrutia, en la actualidad es subdirector de DIGEFER. El 14 de mayo de 2019, a propósito de una revista inspectiva de DIGEFER, asistió para exponer su director, el coronel Pablo González Fuentealba, reuniéndose con todo el personal militar del criadero para comunicar sobre la revista técnica y para dar a conocer información sobre los procesos de revisión de Contraloría.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que del mérito de los escritos de recurso e informe, además de los antecedentes acompañados se advierte que la controversia está centrada en la decisión del alto mando del Ejército en orden a disponer una destinación del sargento Rodrigo Petkovic Islame, quien actualmente se desempeña como Jefe de Escalafón Administrativo y Logístico en el Criadero Militar de la localidad de Pupunahue, en la comuna de Máfil, para asumir en la Zona de Bienestar de Valdivia, dando a entender que esta decisión tiene su exclusivo origen en una declaración, a propósito de una investigación efectuada por Contraloría, que involucra al actual subdirector de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta. Cuarto: Que el recurrente afirma la decisión de destinarlo a otra unidad es arbitraria, no efectuando cuestionamiento a su legalidad. La recurrida más allá de la discrecionalidad imperante en materia de decisiones alusivas a movimientos de personal, conforme a necesidades institucionales, ha explicado que en este caso concreto la decisión se enmarca en un proceso de restructuración, un cambio de instalaciones y la necesidad de atender un déficit de personal en la zona de bienestar de Valdivia, aprovechando la especialidad del recurrente como Admin

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en el número 24 del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Petkovic Islame en contra de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército de Chile. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2033-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El 16 de agosto de 2019 recurre de protección, sin patrocinio de abogado, don Rodrigo Petkovic Islame, RUN 14.255.253-1, con domicilio en Ruta 5 Sur kilómetro 820, comuna de Máfil, sargento segundo del Ejército de Chile. El recurso es presentado en contra del mando de DIGEFER del Ejército de Chile, entendiendo por tal la Dirección G

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