SIN INFORMACION

ROBLES ROBLES BRYAN ANDRES / 14° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernanda Figueroa Díaz, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Bryan Andrés Robles Robles y en contra de la resolución de fecha 30 de agosto del presente año, dictada por la jueza del 14°Juzgado de Garantía de Santiago doña Vania del Pilar Boutaud Mejias en turno de control de detención, en virtud de la cual revocó la prisión preventiva y dio orden de ingreso en calidad de rematado a su representado, estimando que dicha decisión resulta ilegal y arbitraria, a fin de que se revoque dicha resolución, y en su lugar, se declare que se la deja sin efecto, disponiendo la inmediata libertad del amparado, sin perjuicio de otras medidas que se estimen pertinentes. En cuanto a los hechos refiere que con fecha 1 de febrero de 2019, el 14° Juzgado de Garantía, condenó al amparado por el delito de robo con intimidación, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Explica que en dicha oportunidad se sustituyó la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva por igual término. Agrega que con fecha 7 de agosto de 2019, en audiencia de control de detención, el tribunal resuelve revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por considerar al efecto que nos encontrábamos frente a incumplimientos graves y reiterados del artículo 25 de la Ley 18.216, sin embargo, no se le da orden de ingreso en calidad de rematado en dicha fecha, en atención a que defensa no renuncia a los plazos legales. Asimismo indica que se unificó la pena impuesta originalmente con una impuesta en causa diversa del mismo tribunal, por lo que la pena que deberá cumplir de manera efectiva, es la de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Explica que en dicha audiencia el tribunal accedió a la solicitud del Ministeri

Fallo

por tanto, existe un lapso de tiempo en el cual la resolución se encontraría pendiente para su cumplimiento, siendo lo decretado por la jueza una prolongación injustificada de la privación de libertad del imputado, quien sabiendo que existe un recurso pendiente, mal entiende que la sentencia está ejecutoriada, haciéndolo sin existir razón para ello. SEGUNDO: Que la Jueza Titular del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, señora Cecilia Toncio Donoso, evacua el informe requerido, señalando que en causa RIT 8820-2018 de ese tribunal, el 01 de febrero de 2019 en procedimiento abreviado, se condenó al amparado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad, el día 3 de noviembre de 2018, estableciéndose que al cumplir los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216 modificada por la leu 20.603, se le sustituyó al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva, por el periodo de duración de la misma. Que con fecha 27 de mayo de 2019, se celebra audiencia de procedimiento simplificado en causa RIT 9836-2017, donde se unifican las penas de la referida causa con la causa que motiva el informe, condenándose al sentenciado a la pena de cuatro años de presidio menos en su grado máximo, más accesorias legales, con la pena sustitutiva de libertad vigilada. Refiere que con fecha 07 de agosto del presente añ

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernanda Figueroa Díaz, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Bryan Andrés Robles Robles y en contra de la resolución de fecha 30 de agosto del presente año, dictada por la jueza del 14°Juzgado de Garantía de Santiago doña Vania del Pilar Boutaud Mejias en turno

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