HERNANDEZ CACERES MARIA INES /NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Héctor Marcelo Aceituno Vera, abogado defensor penal público, en representación de FERNANDO JOSÉ ARIAS PASACHE, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Magistrado doña María Inés Hernández Cáceres del 9° Juzgado de Garantía, en la causa RIT 9321-2019 RUC 1900969025-8 de fecha 09 de septiembre de 2019, que autorizó, luego de controlada la detención, ampliar el plazo de la detención por 1 día, por cuanto el Ministerio Público no contaba con todos los antecedes para formalizar al amparado. Señala que el acto es ilegal y arbitrario por cuanto el Tribunal traspasó la falta de diligencia por parte del Ministerio Público, en la obtención de los antecedentes necesarios para la formalización del imputado, en un carga para el mismo, al tener que soportar una afectación seria a su libertad, toda vez que no se da cumplimiento a las normas que componen el estatuto de la detención, y que están justamente establecidas para los efectos de resguardar los derechos del imputado puesto a disposición del tribunal. En cuanto a los hechos refiere que en el control de detención del imputado de 62 años se constató su irreprochable conducta anterior, como asimismo que en la agenda del tribunal figuraba el delito de amenazas lo que había sido comunicado por Carabineros de Chile, hecho que se habría producido el 08 de septiembre pasado, a través de una denuncia formulada por la víctima, por lo que en la audiencia se solicitó la ilegalidad de la detención al no tratarse de una circunstancia de flagrancia por cuanto el delito nunca existió, ni existían en la carpeta investigativa antecedentes más que 2 fotografías del arma de fuego. Agrega que conforme al artículo 132 inciso tercero del Código Procesal Penal el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención por el periodo de 1 día, debido a que existen diligencias que fueron solicitadas y se encuentran pendientes. Tales como la ap
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada y no con la legalidad o ilegalidad de la misma, ni una vulneración de la garantía protegida por la acción constitucional de amparo. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, del contenido del informe evacuado, se advierte que el Ministerio Público realizó dicha petición y que la Jueza de Garantía procedió conforme a lo que la facultaba la ley, al autorizar la ampliación del plazo de detención, resolución que se encuentra debidamente fundada y amparadas por la normas legales pertinentes, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna en los términos denunciados, por el contrario el juez recurrido actuó conforme al mérito de los hechos vertidos por las partes en la audiencia y conforme a la normativa legal aplicable en la especie que hace procedente la ampliación de la detención por motivos fundados. Quinto: Que en estas condiciones, no puede estimarse que el recurrido hayan incurrido en un acto arbitrario o ilegal, que vulnerare o amenace la libertad del recurrente, por lo que recurso en estudio habrá de ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don FERNANDO JOSE ARIAS PASACHE. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1933-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y por la Abogada Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Héctor Marcelo Aceituno Vera, abogado defensor penal público, en representación de FERNANDO JOSÉ ARIAS PASACHE, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Magistrado doña María Inés Hernández Cáceres del 9° Juzgado de Garantí
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