SIN INFORMACION

LICANQUEO/CUERPO DE BOMBEROS DE OSORNO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña Deyanira Cecilia Licanqueo Martínez, interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE OSORNO, representada legalmente por su Superintendente don Rafael Kauak Aleuanlli, por los actos arbitrarios cometidos en mi contra por el organismo disciplinario del Cuerpo de Bomberos de Osorno, denominado Consejo Superior de Disciplina, mediante Resolución de fecha 29 de julio, comunicada a mi persona, con fecha 01 de agosto del año 2019, cuando se me informo la decisión de dicho Consejo en cuanto a sancionarme mediante suspensión en mi calidad de Bombera Voluntaria por el lapso de 11 meses. Señala a fin de ilustrar los antecedentes de su recurso, que los Cuerpos de Bomberos, son asociaciones sin fines de lucro, regidas por la Ley N° 20.564 “Ley marco de Bomberos de Chile”, encabezada por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que a su vez tiene organismos descentralizados denominados Consejos Regionales de Cuerpos de Bomberos, y Sedes Regionales de la Academia Nacional de Bomberos, entes intermedios que tiene por misión llevar a cabo las políticas de la Junta Nacional y la Academia Nacional a nivel de las Regiones del país. Por su parte en el Cuerpo de Bomberos de Osorno, la autoridad máxima es el Directorio General, el cual según el Artículo 8 del Estatuto General, está compuesto por los Directores de Compañía, por derecho propio; por los siguientes Oficiales Generales elegidos en conformidad en lo establecido en el mismo reglamento: 1 Superintendente, 1 Vice Superintendente, 1 primer Comandante, 1 Segundo comandante, 1 tercer Comandante, 1 Secretario General, 1 Tesorero General y por los Directores Honorarios que hacen las veces de consejeros. El Cuerpo de Bomberos de Osorno, consta de 8 Compañías de Bomberos, todas dependientes de éste, tanto en materia financiera y de funcionamiento. Luego el acto arbitrario e ilegal fue ocasionado por la Cuarta Compañía de Bomberos, quien decidió su expulsión. Indica que en materia disciplinar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que para la procedencia de esta acción constitucional es menester la existencia de un acto u omisión imputable a un tercero, el que por una parte debe ser arbitrario o ilegal y, por la otra, producir una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de uno o más de los derechos o garantías señalados en forma taxativa por la Carta Fundamental. Tercero: Que al efecto y tratándose en la especie dela resolución y conocimiento de la acción cautelar referida a la relación de la voluntaria recurrente con Bomberos, es dable establecer, nuestra legislación reconoce a las organizaciones intermedias la autonomía necesaria para la prosecución de sus fines, dentro del respeto a las normas legales y reglamentarias que las rijan. A tal respecto, la Ley 20.564, en su artículo 1° señala que “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto por ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.” En consecuencia, el actuar de estos cuerpos intermedios, de utilidad pública, se ajusta a normas cuya transgresión puede y debe ser objeto de control jurisdiccional, en tanto vulneren derechos de las personas. Cuarto: Que consta de la documentación acompañada, que con fecha 26 de abril de 2019, se le comunicó a la recurrente la decisión de expulsión de la Compañía, de Bomberos de Osorno, por haber acusado a oficiales y voluntarios de la Compañía, de abusos y malos tratos a voluntarios, en especial a los nuevos, quedando registro de esto en reunión de Capitanes. La segunda acusación es por desmentir informe realizado por el Comandante del Cuerpo estando de testigo la inspector médico del cuerpo, afirmando que no dijo esas acusaciones. Quinto: Que con fecha 22 de julio en curso, y habiendo la recurrente apelado, se le cito ante el Consejo Superior de Disciplina del cuerpo de bomberos, realizándose el respectivo procedimiento reglamentario, en el cual se oyeron los descargos de la afectada, se recepcionó minuta escrita y se le formularon diversas preguntas cuyas re

Fallo

por tanto, todo lo que en ella se haya escrito no tiene la aceptación de las asistentes. Situación a todas luces, anómala. Por tanto, no se tomó conocimiento formal de acta de esta reunión, solo lo expresado por el Capitán de Compañía. Con fecha 10 de abril de 2019, con ocasión de reunión de Compañía, el señor Capitán expone los antecedentes entregados por el señor Comandante, donde los oficiales y asamblea en general, se sienten ofendidos, con mis supuestos dichos de que oficiales y voluntarios de la Cuarta Compañía, cometían abusos y malos tratos con los voluntarios en especial con los nuevos, dichos que fueron catalogados como una acusación gravísima, y de los cuales no se hizo cargo. A dicha reunión no asistió, por lo que no pudo exponer su versión de los hechos, por lo tanto, la asamblea, solo se quedó con la versión entregada por el Capitán. Debido a que no reconoció los dichos que se le imputan, sino más bien, hizo una sugerencia al Comandante de inspeccionar lo que sucede en cada Compañía en cuanto a abusos y de esta forma tomar un conocimiento más completo del tema, es que fue expulsada, porque contradijo lo que según el Comandante indicó en dicho informe, pero ¿Por qué debía hacerse cargo de palabras que no fueron expresadas por mí sino mal interpretadas, sólo por estar anotadas en un “acta de reunión”? No parece lógico decir amén a dicha acta solo por el hecho de contener en ella lo que el Comandante del Cuerpo don Marcelo Millar expresó, si no fueron mis palabras

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Doña Deyanira Cecilia Licanqueo Martínez, interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE OSORNO, representada legalmente por su Superintendente don Rafael Kauak Aleuanlli, por los actos arbitrarios cometidos en mi contra por el organismo disciplinario del Cuerpo de Bomberos de Osorno, denominado Consejo Superior

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