TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ ORLANDO GUIDO TREUFU MILLAN

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

FEMICIDIO ART. 390 INC. 2

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC N° 1800242453-K, RIT N° O-73-2019, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, que incide en Recurso de Nulidad Rol de esta Corte N° 675-2019, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se absolvió, al acusado ORLANDO GUIDO TREUFU MILLÁN de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público y de la querella interpuesta por el Servicio Nacional de La Mujer y Equidad de Género en representación de doña Otilia del Carmen Naipil Naguián, siendo finalmente condenado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. En ambas acusaciones se le sindicaba como autor del delito de femicidio tentado del artículo 390 del Código Penal y de desacato consumado, del artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, perpetrados por el acusado ORLANDO GUIDO TREUFU MILLÁN en calidad de autor directo, mencionándose en su favor la atenuante del artículo 11 Nº 6º del Código Penal. En dicho marco, el Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la causal principal de nulidad contenida en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haber hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto y en relación al femicidio, sostiene en lo medular de su presentación, que se acreditó en la especie que el acusado actuó con intención de matar, manifestándose ello con amenazas previas y al hecho de que para ingresar a la casa que servía de domicilio a doña Otilia del Carmen Naipil Naguián y a sus dos hijos, para no ser detectado, agregando que al haber sido el inculpado sorprendido huyó de la casa, para en un segundo intento lograr ingresar a ella atacando a la víctima en el cuello con la intención de ahorcarla, que es una zona sensible, para darle muerte, lo que no logró por causa independiente de su voluntad, toda vez el hijo de ambos se lo impidió. Lo anterior unido a la super

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo. De esta suerte, solicita la nulidad del juicio oral realizado con fechas 17 y 19 de julio de 2019 y de la sentencia definitiva dictada en esta causa con fecha 24 de abril de 2019, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado conforme lo dispone el artículo 386 del Código Procesal Penal. Por su parte, la querellante Servicio Nacional de La Mujer y Equidad de Género, coincidiendo en lo fundamental con el Ministerio Público en relación a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, expresó que en relación al femicidio, el inculpado fue a la casa de la víctima en horas de la madrugada mientras ella dormía, cortó la luz, ingresó al domicilio por una ventana y apretó su cuello, actuando así sobre seguro, con alevosía, constituyendo ello un femicidio tentado, ya que dio inicio a la ejecución del hecho, no logrando el resultado por la intervención del hijo que lo repelió. Agrega que se trata de un delito contra la mujer por razones de género, ya que el imputado no aceptaba el término de la relación y que su intención fue quitarle la vida. En cuanto al desacato, expresó que se encuentra acreditado con la copia de la resolución que prohibía al inculpado acercarse a la víctima, la que se basta por si sola atendida la libertad probatoria que rige el proceso penal. De este modo, en síntesis, concluye que en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, hay nulidad del juicio y de la sentencia correspondiente, al no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley, omitiendo análisis sistemático y global que vincula cada uno de los elementos probados en el juicio y , que de haberse realizado, hubiese permitido a través del proceso de inferencia y de apego al principio de razón suficiente, establecer la existencia de los delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, y femicidio en carácter de tentado. Por su parte, la defensa en cuanto al delito de femicidio solicitó la recalificación a un delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, a lo que el Tribunal a quo en definitiva accedió, fundado en que hay falta de idoneidad para haber logrado el delito de femicidio imputado y no existió premeditación conocida ni animus necandi, ni se acreditaron los elementos fácticos de éste. Alegó que la víctima reconoció haber tenido contacto previo con el imputado cuando se pudieron haber producido agresiones físicas y que la hija dijo que al despertar vio a su padre - el inculpado- discutiendo con su madre y forcejeando con su hermano y que la motivación de haber intentado ingresar por una ventana no está demostrado. Señaló que el hijo no compareció a estrados por lo que su testimonio no existe y si bien concurrió la hija, ésta declaró que no vio el ahorcamiento. Agregó que el corte de

Fallo

fallo al absolver al imputado de los delitos de femicidio y desacato y condenándolo solo por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, no obstante las pruebas rendidas. En subsidio, y en relación a la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal referido, concluye que hay nulidad del juicio y de la sentencia consecuente, al haber infraccionado las reglas de la lógica y conocimientos científicamente afianzados que impiden no reproducir válidamente el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegó la sentencia, razonamiento que en la especie no ocurrió, según se desprende muy especialmente en sus considerandos séptimo y octavo. De esta suerte, solicita la nulidad del juicio oral realizado con fechas 17 y 19 de julio de 2019 y de la sentencia definitiva dictada en esta causa con fecha 24 de abril de 2019, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado conforme lo dispone el artículo 386 del Código Procesal Penal. Por su parte, la querellante Servicio Nacional de La Mujer y Equidad de Género, coincidiendo en lo fundamental con el Ministerio Público en relación a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, expresó que en relación al femicidio, el inculpado fue a la casa de la víctima en horas de la madrugada mientras ella dormía, cortó la luz, ingresó al domicilio por una ventana y apretó su cuello, actuando así sobre seguro, con

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Valdivia, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC N° 1800242453-K, RIT N° O-73-2019, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, que incide en Recurso de Nulidad Rol de esta Corte N° 675-2019, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se absolvió, al acusado ORLANDO GUIDO TREUFU MILLÁN de la acusación formulada en su contra por el Mini

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