ARMANDO MARTIN CORDERO RIVADENEIRA C/ CARLOS ENRIQUE FERRY CAMPODONICO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En la causa RUC N° 1810058111-2, RIT 0-6879-2018 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, se interpuso recurso de apelación por los abogados querellantes representantes del Club Deportivo Barnechea S.A.D.P., en contra de la resolución de fecha catorce de agosto del año en curso, que ordenó el sobreseimiento definitivo parcial respecto del imputado Carlos Enrique Ferry Compodónico. Estimado admisible el recurso de apelación, se escucharon los alegatos formulados por el querellante y recurrente de apelación, defensa del imputado y del Ministerio Público. Y teniendo únicamente presente: 1°. El juez a quo con fecha 14 de agosto de 2019 decretó en audiencia el sobreseimiento definitivo parcial respecto del imputado Carlos Enrique Ferry Compodónico, de conformidad a la causal contemplada en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal que dispone “cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado”. 2°. Que la apelante señala que el juez de grado decretó el sobreseimiento definitivo parcial del imputado, invocando una causal diversa a aquella solicitada por su defensa, esta es, la del literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal que establece la procedencia del sobreseimiento “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. En efecto, la sentencia objeto de la presente apelación señala: “El Tribunal declara el sobreseimiento definitivo parcial de los autos en virtud del artículo b) del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando que el imputado no es sujeto activo del delito, no siendo imputable a su respecto el tipo penal imputado”. Prosigue la apelante, argumentando en contra de la resolución, que el Juez de grado yerra en su sentencia al señalar que se encontraría claramente establecida la inocencia del imputado al no cumplir con las calidades especiales requeridas para el sujeto activo del tipo penal objeto de la acusación contemplado en el artículo 470 N° 11 del Código Penal. Al efecto, señala el apelante, que para llegar a las conclusiones arribadas que fundan el sobreseimiento se deben analizar las consideraciones dogmáticas en torno a los denominados delitos especiales, las diversas opiniones que existen en relación con al comunicabilidad o incomunicabilidad de dichas circunstancias y la calidad especial de los participantes para la determinación de la autoría y participación en los hechos. 3° Que el principal argumento esgrimido por la jueza de primera instancia para decidir el sobreseimiento definitivo parcial que se impugna es la imposibilidad de que el imputado Ferry Campodónico puede ser sujeto activo del ilícito que se le achaca por tratarse de uno de aquellos que requiere un sujeto activo calificado. Sin embargo, la comunicabilidad o incomunicabilidad de la condición que debe ostentar el sujeto activo, o la posibilidad de que quien no reviste tal calidad solo puede ser considerado cómplice del delito, o que solo puede ser estimado autor del delito base, son cuestiones que malamente han podido ser resueltas al inicio de esta causa, pues requieren de un debate que deberá ser elucidado en la sentencia definitiva. En consecuencia, asilándose el sobreseimiento definitivo apelado únicamente en que el querellado Ferry Campodónico carece de la calidad exigida por el tipo penal, tal decisión no puede ser ratificada por esta Corte. 4° Que por otro lado, la jurisprudencia ha señalado en otras oportunidades: “la posibilidad que el Juez de Garantía decrete el sobreseimiento definitivo de una causa, requiere que la causal que se aplique esté justificada de modo indubitado acorde al mérito de los antecedentes allegados a la investigación, con plena y absoluta certeza, sin discusión plausible ni controversia fáctica entre los intervinientes…” (ICA San Miguel, 1057-2010, Considerando 10°). Dicho estándar, como se advierte, no se cumple en el caso de autos atendido lo expuesto anteriormente.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de agosto del año en curso, recaída en la causa RUC N° 1810058111-2, RIT 0-6879-2018 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto dispuso sobreseer definitivamente de manera parcial al imputado Carlos Enrique Ferry Compodónico y, en cambio, se decide que se niega lugar a decretar dicho sobreseimiento. Redactó el abogado integrante Sr. Matías Mori Arellano. Regístrese y comuníquese. N° Penal 4454-2019 Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y por el Abogado Integrante don Matías Mori Arellano.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En la causa RUC N° 1810058111-2, RIT 0-6879-2018 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, se interpuso recurso de apelación por los abogados querellantes representantes del Club Deportivo Barnechea S.A.D.P., en contra de la resolución de fecha catorce de agosto del año en curso, que ordenó el sobreseimiento definitivo parcial respect
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