BARRIENTOS/SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2019, comparece Hernán Rodrigo Romero Meza, abogado, actuando en representación de don ADOLFO FRANCISCO BARRIENTOS VÁSQUEZ, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, interpuso recurso de protección en contra de SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIÓN FINANCIERA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Fernando Andrés Contardo Díaz-Muñoz, por vulneración a su derecho contenido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es, violación a la honra por parte del recurrido que a su vez le ha provocado un daño enorme e irreparable al no poder solicitar un crédito de consumo o abrir cuenta corriente en ninguna institución bancaria debido a que el recurrido informa deudas no morosas, además de la negativa a eliminar esos registros de su base de datos. Refirió que la recurrida actualmente está informando una deuda del recurrente, que no está morosa por $12.525.000.-, la que sería totalmente falsa ya que correspondería a una deuda por Crédito con Aval del Estado, por un monto de 93,0325 U.F, dichos montos se los informa a los bancos desde diciembre de 2017 a la fecha de hoy, agregando como antecedente previo a este recurso, que con fecha de 05 de julio de 2019, en virtud de una sentencia judicial recaída en el recurso de protección causa Rol: Prot-2147-2019 de esta Corte, se declaró ilegal y arbitrario el actuar del Banco Itaú Corpbanca S.A. al informar una deuda no vencida a la recurrida, infringiendo los artículos 9 y 17 de la Ley N° 19.628, vulnerándose con ello el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, toda vez que no se ha respetado su derecho constitucional a la protección de la vida privada, condenándolo a eliminar de los registros de SINACOFI S.A. ahora recurrida, todo regi
Fundamentos
considerando así que el actuar de la recurrida ha constituido un acto arbitrario e ilegal al no dar respuesta sobre el requerimiento que le hiciera en orden a la eliminación de antecedentes de sus registros y con esto, ante una eventual negativa de borrar de todo registro dicha deuda la cual no se encuentra morosa. Finalizó solicitando se acoja la presente acción, declarando que se debe restablecer el imperio del derecho, y ordenando eliminar de forma inmediata la deuda referida en estos autos de todos sus registros informáticos, con expresa condenación en costas. Con fecha 12 de agosto del año en curso, informó la recurrida señalando en primer término, que la base, registro o banco de datos a se refiere el recurrente corresponde a información que no es de propiedad de la recurrida, y a la cual la propia ley reconoce como de naturaleza confidencial, y para uso exclusivo de los bancos (al punto que su comunicación está penalmente sancionada), y respecto de la cual Sinacofi ninguna atribución ni facultad o competencia tiene respecto a la toma de decisiones relacionadas con el tratamiento de los datos de carácter personal allí contenidos. Luego, que el artículo 16 de la Ley 19.628 consagra la acción de amparo denominada “Habeas Data” que contempla un procedimiento especial y específico dispuesto por el legislador para asegurar el ejercicio de los derechos que la misma Ley 19.628 reconoce a los titulares de datos personales, que asegura la bilateralidad de la audiencia y permite al juez formarse convicción, a través de los correspondientes medios de prueba, acerca del hecho de si una determinada forma de tratamiento de datos se ajusta o no a las exigencias legales pertinentes y que en la especie, el recurrente jamás ha ejercido ninguno de los arbitrios administrativos ni jurisdiccionales que le franquea la Ley 19.628 para tal efecto, de manera que el recurso de protección se estaría utilizando como un mero sustituto procesal de acciones judiciales ordinarias, establecidas en procedimientos específicos y reglados, que la legislación contempla en forma expresa para cautelar los derechos del recurrente y que mediante ellos se protegen suficientemente los derechos que se dicen conculcados, por lo que esta acción no es la vía idónea para resolver este reclamo, razón por la cual el presente recurso debe ser rechazado. En segundo lugar, manifestó que tal y como se acredita con el informe comercial emitido por la empresa recurrida, en el cual se comprende la totalidad de los registros o bancos de datos de su propiedad referidos al incumplimiento de obligaciones económicas, bancarias, financieras o comerciales a que se refiere el artículo 17 de la Ley 19.628, a esta fecha Sinacofi no está comunicando, en sus bases o registros, los datos a que se refiere el actor en el presente recurso,por lo que en consecuencia, el hecho en el cual se funda el presente recurso es, a su respecto, inexistente y que, según se constata al revisar los antecedentes acompañados p
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, interpuso recurso de protección en contra de SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIÓN FINANCIERA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Fernando Andrés Contardo Díaz-Muñoz, por vulneración a su derecho contenido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es, violación a la honra por parte del recurrido que a su vez le ha provocado un daño enorme e irreparable al no poder solicitar un crédito de consumo o abrir cuenta corriente en ninguna institución bancaria debido a que el recurrido informa deudas no morosas, además de la negativa a eliminar esos registros de su base de datos. Refirió que la recurrida actualmente está informando una deuda del recurrente, que no está morosa por $12.525.000.-, la que sería totalmente falsa ya que correspondería a una deuda por Crédito con Aval del Estado, por un monto de 93,0325 U.F, dichos montos se los informa a los bancos desde diciembre de 2017 a la fecha de hoy, agregando como antecedente previo a este recurso, que con fecha de 05 de julio de 2019, en virtud de una sentencia judicial recaída en el recurso de protección causa Rol: Prot-2147-2019 de esta Corte, se declaró ilegal y arbitrario el actuar del Banco Itaú Corpbanca S.A. al informar una deuda no vencida a la recurrida, infringiendo los artículos 9 y 17 de la Ley N° 19.628, vulnerándose con ello el artículo 19 N° 4 de la Constituc
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Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2019, comparece Hernán Rodrigo Romero Meza, abogado, actuando en representación de don ADOLFO FRANCISCO BARRIENTOS VÁSQUEZ, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías C
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