CONTRERAS/ARANDA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Sergio Guillermo Contreras Tobar, empresario, domiciliado en Oro Negro N°241, Altos de Zañartu, El Quisco, Provincia de San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra de Transportes Pira Tour S.A., representada legalmente por don Jorge Aranda Acevedo, ambos domiciliados en calle Valparaíso N°60, El Quisco. Señala que ostenta la calidad de asociado a la recurrida, con el vehículo colectivo placa patente BXXY-54, desde hace tres años. Que, el 11 de junio del año 2019 se le notifica la expulsión de la línea aludiendo como
Fundamentos
motivos: “No pago de cuotas sociales por dos meses, vehículo realizando prestación de servicio fuera de recorrido con letrero de servicio; vehículo y conductor involucrados en investigación por posible tráfico de drogas; conductor no respeta reglamento interno; dueño del vehículo no se ha presentado ante el Directorio de Pira Tour”. Indica que la cuota social se paga cuando el vehículo trabaja, y en el caso de autos, su vehículo sufrió un siniestro por accidente y estuvo en el taller mecánico desde el 12 de abril al 14 de junio del presente año. Por su parte, es falso que el vehículo sea parte de una investigación por el delito de tráfico de drogas, los choferes del mismo son don Hernán Misael Philips Farías y don Jorge Arturo Sanhueza Concha, quienes no registran antecedentes. Hace presente que el hijo de don Hernán Philips, Marcelo Philips Fuentes se vio afectado por una investigación penal, la que no tiene relación con su padre ni el vehículo de la línea, en atención a que la responsabilidad penal es personal. Manifiesta que la recurrida en forma ilegal constituyó un concejo disciplinario ad hoc, integrado por socios accionistas y directores, no lo citaron a reunión y decidieron expulsarlo de la línea aduciendo motivos falsos. Así, junto con estar en presencia de un órgano disciplinario ilegal, también concurren irregularidades en el procedimiento sancionatorio. Considera que el actuar arbitrario e ilegal de a recurrida ha vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja la presente acción, se deje sin efecto el acto recurrido, ordenando su reintegración, recobrando la calidad que tenía antes de su desafectación, con todos sus derechos y obligaciones. A folio 11, rola informe de la recurrida Sociedad de Transportes Pira Tour S.A, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Sostiene que la sociedad es titular de un servicio de transporte público de pasajeros en El Quisco, inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros. Por su parte, indica que el recurrente no tiene la calidad de socio, sino que el único vínculo emana de un contrato de prestación de servicios celebrados entre ambos en el mes de marzo de 2014, en virtud del cual el Sr. Sergio Contreras Tobar se obliga a poner a disposición de la Sociedad, a objeto que esta cumpla con el servicio de transporte, el vehículo de su propiedad correspondiente al automóvil Hyundai, modelo Accent. Año 2012, placa patente única BXXY.54, y acatar las disposiciones legales y reglamentarios. En este sentido, tratándose de un contrato entre particulares, su ejecución, interpretación y cumplimiento está entregado a los Tribunales Ordinarios de Justicia, resultando improcedente el recurso de protección. Asimismo, no reuniendo el actor la calidad de socio de la Sociedad de Transportes Pira Tour S.A, no hubo órgano interno disciplinario que decidiera poner término al contrat
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Sergio Guillermo Contreras Tobar en contra de Transportes Pira Tour S.A, representada legalmente por don Jorge Aranda Acevedo. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. Rol Protección 10328-2019
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, comparece don Sergio Guillermo Contreras Tobar, empresario, domiciliado en Oro Negro N°241, Altos de Zañartu, El Quisco, Provincia de San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra de Transportes Pira Tour S.A., representada legalmente por don Jorge Aranda Acevedo, ambos domiciliados
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