LLACH / LLACH
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que, en estos autos Rol IC Nº1.135-2019 caratulados “Llach con Llach”, el abogado don Hugo Botto Oakley, en representación de Eduardo y Hermenegildo, ambos Llach Arancibia, deduce demanda declarativa de rendición de cuentas en contra de María Vitoria y Gonzalo, también ambos Llach Arancibia, en sus calidades de administradores de la sociedad anónima cerrada “Recauchajes Francisco Llach S.A.”. La parte demandada recurre de casación en la forma y, subsidiariamente, de apelación y la demandante, también de apelación, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar en su causa Rol Nº C-1046-2017, fechada el 19 de marzo de 2019, que hace lugar a la demanda sólo en cuanto declara que la demandada María Vitoria Llach Arancibia debe rendir cuenta de su gestión como gerente de la sociedad anónima cerrada “Recauchajes Francisco Llach S.A.” a los directores demandantes. La sentencia acoge la demanda sólo en cuanto declara la existencia de la obligación de María Victoria Llach Arancibia, gerente de la sociedad, de rendir cuenta a los actores, en respectivas sus calidades de directores de la misma. A foja 41 del expediente digital, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, para un mejor análisis del arbitrio intentado, conviene consignar que el actor explica, en su libelo de inicio, que la sociedad antes mencionada, se constituyó por escritura pública de 29 de diciembre de 1993, teniendo como únicos socios a los demandantes y demandados, quienes son dueños del capital social por partes iguales, integrando todos el Directorio de la persona jurídica. En la primera sesión de Directorio, se designa como gerente general a la demandada María Victoria Llach Arancibia a quien, en dicha primera sesión de Directorio, se habilita para actuar con la firma de uno solo de los Directores. De entre estos últimos, es el demandado Gonzalo Llach quien concurre a los actos realizados por la gerente general. Señala que la demandada María Victoria Llach no ha dado cumplimiento a su obligación de rendir cuenta al Directorio, conforme exige el artículo 39 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, que dispone que: “Cada director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa”, disposición que se encuentra en consonancia con el artículo 2.155 del Código Civil que, a su vez, establece que: “el mandatario es obligado a dar cuenta de su administración”. Solicitan que se declare que los demandados deben rendir cuenta sobre la administración de la sociedad entre los años 2006 y 2016 y sobre la cuenta corriente del Banco de Chile N°101238004, a nombre de Margarita Arancibia Silva, madre de todos ellos, por los periodos que se determinen. Los demandados alegan, en general, que no tienen obligación de rendir cuenta puesto que los actores han planteado su demanda en cuanto personas naturales dirigiéndola contra los demandados de manera simplemente conjunta, circunstancias que no se condicen con el especial estatuto de la sociedad anónima. Niegan la existencia de la obligación del gerente de rendir cuenta al Directorio o a los accionistas por cuanto, en su concepto, ésta no se encontraría establecida en la ley. Afirman que dicha obligación sólo recae sobre el Directorio, que es el órgano que debe rendir a la junta de accionistas y que el gerente de la sociedad sólo tiene un deber general de informar al Directorio, en cuyo cumplimiento la gerente se ha visto imposibilitada por no haber sesionado este último desde 1994, aunque ha intentado presentar los balances en múltiples ocasiones, lo que no ha sido posible materializar por la negativa de los demandantes a sesionar, y que los actos realizados por ella, “obedecen exclusivamente a la necesidad de mantener en lo posible el funcionamiento a una sociedad que carecía de órgano social que la administrara”. En cuanto al socio demandado, Gonzalo Llach Arancibia, sostiene que se encuentra en la misma condición que los actores, de modo que no tiene obligación de rendirles cuenta. Afirma, por último, que los demandados no han contraído obligación contractual
Fallo
fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos establecidos por la ley. CUARTO: Que la lectura del escrito de contestación de la demandada, acompañado en el comparendo de estilo, permite advertir que ha sido la recurrente de nulidad quien introdujo al debate tanto la oportunidad como la calidad de los actores así como la de los requisitos de procedencia de la solicitud de rendición de cuentas, formulando tanto excepciones de falta de legitimación activa como pasiva fundadas en las respectivas calidades de directores, gerente y accionistas de las partes, como alegaciones de fondo sustentadas en los mismos hechos y argumentos de derecho en el mismo sentido, para oponerse a la petición de la actora. QUINTO: Que la sola exposición de los fundamentos del recurso muestra que lo que se reprocha a la sentenciadora de primer grado, es la decisión adoptada, atribuyéndole un error de derecho antes que haber otorgado más de lo pedido o haber excedido los términos de la litis, de manera que resulta inconcuso que el motivo de invalidación invocado no constituye la causal alegada, circunstancia que conduce, indefectiblemente, al rechazo del recurso. II.- En cuanto a los recursos de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1) En el considerando octavo, párrafo tercero, se reemplaza la expresión ”o detentar” por “u ostentar”. 2) En el mismo considerando, se sus
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Que, en estos autos Rol IC Nº1.135-2019 caratulados “Llach con Llach”, el abogado don Hugo Botto Oakley, en representación de Eduardo y Hermenegildo, ambos Llach Arancibia, deduce demanda declarativa de rendición de cuentas en contra de María Vitoria y Gonzalo, también ambos Llach Arancibia, en sus calidades
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