ORTIZ/ISPARE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado RODRIGO ARANCIBIA MORALES en representación de doña CLAUDIA DEL PILAR ORTIZ ROJAS, recurriendo de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don NICOÁS DONOSO SERRANO, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de una hija como carga de la recurrente, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°2, N°9 inciso final y N°24 de la Constitución Política de la República, del derecho a la igualdad ante la ley, al derecho a elegir el sistema de salud sea estatal o privado y al derecho de propiedad, por los argumentos de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 3 de abril de 2019 la recurrente inscribió como carga a su hija nacida el 25 de marzo de este año, sin embargo, la recurrida ha pretendido cobrar un precio por su inclusión en el contrato lo que reclama que es improcedente, pues a determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, lo que ha traído como consecuencias la subida del plan total de la recurrente, desde abril de este año, desde 4,73 UF a 8,91 UF mensuales, lo que es excesivo, desproporcionado, ilegal y arbitrario a su juicio. Indica que las vulneraciones a los derechos referidos se producen con el hecho de que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga legal inscrita multiplicando el plan base por el factor de riesgo “grupo familiar” violando con ello el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763 de 1979 y las leyes N°18.933 y N°18.469. Añade que frente la amenaza de que su hija quede sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el Formulario Único de Notificaciones presentado por la Isapre, el que contiene precios obtenidos de forma ilegal y arbitraria, lo que motiva la presentación de esta acción constitucional como mecanismo cautelar de emergencia, además, hace presente que la recurrente ha tomado conocimiento del acto que reclama como ilegal y arbitrario el pasado 3 de abril de 2018, cuando suscribió, de forma forzada, el mencionado Formulario Único de Notificación. Continúa argumentando que el precio se ha determinado de forma ilegal y arbitrara ya que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor denominado “grupo familiar” y que se determina por la edad y el sexo, el que alega que no solo es extremadamente alto, sino que además, ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia dictada con fecha 06 de agosto de 2010 en causa ROL N°1710-10 – INC. También, cita jurisprudencia de la Corte Suprema al efecto, señalando que la modificación legal también aplica a los contratos que fueron suscritos antes de la derogación por parte del Tribunal Constitucional. Señala como agravant
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CLAUDIA DEL PILAR ORTIZ ROJAS en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por NICOLÁS DONOSO SERRANO. Acordada con el voto en contra del Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien fue de parecer de acoger el presente recurso de protección, en atención a los siguientes argumentos: 1.- Que el Tribunal Constitucional ha resuelto “(…) que el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 es inaplicable "por vulnerar el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución al discriminar a los menores de dos años de edad en la estimación de un régimen contractual de salud que los incorpora como nuevos beneficiarios del plan de salud de su madre, considerando la contingencia de los riesgos de salud de un modo desproporcionado en sí mismo y carente de justificación en cuanto a la modalidad de incremento de los cobros por riesgos relativos a contingencias mortales o de alto impacto en la calidad de vida de los menores de edad, ya cubiertos por el legislador. Adicionalmente, se estima vulnerado el derecho a elegir el sistema de salud de la elección de los cotizantes, consignado en el artículo 19, numeral 9° inciso final de la Constitución. Todo lo anterior, por cuanto en e
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Talca, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado RODRIGO ARANCIBIA MORALES en representación de doña CLAUDIA DEL PILAR ORTIZ ROJAS, recurriendo de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don NICOÁS DONOSO SERRANO, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improceden
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