MINISTERIO PUBLICO YUMBEL C/ ALEJANDRO ENRIQUE ORTEGA AYALA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1.- Que a partir de los antecedentes aportados por el Ministerio Publico en la audiencia, en especial las escuchas telefónicas debidamente autorizadas, efectuadas a partir de mayo de 2019, permiten concluir la existencia del delito imputado y la concurrencia de presunciones fundadas de participación, en calidad de autor de Juan Patricio Ortiz González, en el encargo y adquisición de la droga que resulto incautada, lo que está en estrecha relación con el dinero que fue encontrado en poder del mencionado imputado. 2.- Que, en atención a la gravedad de la pena que el delito lleva consigo y la circunstancia de haber sido condenado anteriormente el imputado por un delito de una misma especie se configura en este aspecto la necesidad de cautela, por ser un peligro para la seguridad de la sociedad y la proporcionalidad de la medida decretada por la jueza a quo, resultando improcedente el reemplazo de la cautelar por una caución, pues ello es factible bajo el peligro de fuga. Por lo razonado y de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que dispuso la prisión preventiva del imputado Juan Patricio Ortiz González. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo, y hecho, devuélvase. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y extender la correspondiente acta. N°Penal-800-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1.- Que a partir de los antecedentes aportados por el Ministerio Publico en la audiencia, en especial las escuchas telefónicas debidamente autorizadas, efectuadas a partir de mayo de 2019, permiten concluir la existencia del delito imputado y la concurrencia de presunciones fundadas de
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