SIN INFORMACION

BASUALTO VIVAR AGUSTIN LEONIDA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Ángela Denisse Basualto Vivar, quien interpone recurso de amparo de garantías constitucionales a favor de Agustín Leonida Basualto Vivar y en contra de Gendarmería de Chile, quien afirma se encuentra cumpliendo condena en el C.D.P Santiago Uno y hace una semana habría sido trasladado a la zona de castigos, luego que un gendarme le diese la orden de levantarse no pudo hacerlo, por tener un fuerte dolor en sus riñones, ya que había sido golpeado, sin tener noticias de él a la fecha, por lo que solicita sea trasladado al módulo 20, donde estaba con anterioridad al mencionado castigo y donde se encuentra a salvo su integridad, ya que ha sido víctima de amenazas en otros módulos. Previa cita del artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicita que se adopten todas las medidas para restablecer el imperio del derecho. Evacuando el informe requerido la recurrida explica que se trata de un interno que se encuentra cumpliendo una condena por el delito de homicidio, seguida ante el 10° Juzgado de Garantía de esta ciudad, de alto compromiso delictual. Reseña que el interno prestó declaración con fecha 11 de septiembre, afirmando que ingresó en prisión preventiva el día 23 de enero de 2017, y que habita actualmente el módulo 21, agregando que quien interpuso el recurso fue su hermana, con motivo de problemas que arrastra del exterior con unos narcotraficantes, quienes tienen familiares al interior del recinto penal. Se encuentra sin problemas en la actualidad en el módulo 21, por lo que le dijo a su hermana que se encontraba en buenas condiciones y que no era necesario que interpusiese el recurso. En cuanto al estado de salud del amparado “con fecha once de septiembre de dos mil diecinueve ante la profesional Médico Residente de la Unidad de Salud del Centro de Unidad Preventiva de Santiago Uno señala que al momento se encuentra despierto, orientado en tiempo y espacio, hemodinámicamente estable, en buenas condiciones generales, sin complicacio

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de amparo consagrado en nuestra Constitución Política de la República se encuentra dirigido a la protección de la libertad personal y seguridad individual de las personas frente a acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que permiten adoptar medidas para que cese toda afectación o amenaza de los mismos. En efecto, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aportados al informe evacuado, en especial la declaración del propio amparado y el informe médico en torno a su situación de salud, no se advierte la existencia de algún acto ilegal y/o arbitrario que vulnere el derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que el recurso deberá necesariamente ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el respectivo Auto Acordado, se rechaza el recurso de amparo entablado por Ángela Denisse Basualto Vivar, a favor de Agustín Leonida Basualto Vivar y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1937-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Ángela Denisse Basualto Vivar, quien interpone recurso de amparo de garantías constitucionales a favor de Agustín Leonida Basualto Vivar y en contra de Gendarmería de Chile, quien afirma se encuentra cumpliendo condena en el C.D.P Santiago Uno y hace una semana habría sido trasladado a la zona de castigos,

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