JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS CRISTOBAL AGUILERA RIQUELME (Y ACUMULADAS 798-2019 Y 799-2019)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, los intervinientes han centrado su debate en relación al requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación en el ilícito investigado. 2.- Que de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se evidencia una particular forma de reunir antecedentes investigativos, por cuanto los expuestos por el Ministerio Público emanan casi en forma exclusiva de actividades realizadas por las propias víctimas y sus familiares y que, como se ha reconocido, se inician con indagaciones por Facebook que luego llegan a los participantes de un equipo de fútbol y de ahí al listado de sus socios. 3.- Que, de hecho esta singular manera de acercarse a la participación de los imputados, ha dejado de manifiesto una serie de incongruencias entre los relatos de las víctimas, sus reconocimientos y aquello que señalaron al momento de acaecer el delito. En efecto, luego del episodio del robo, las víctimas señalaron desconocer las identidades de sus atacantes, algunas características particulares o alguna relación previa con ellos; sin embargo, luego de las averiguaciones que uno de los hijos de la víctima realiza por redes sociales, los relatos cambian y los reconocimientos ahora se producen, incluso en los kárdex de fotografías institucionales, por cierto, varios días después del acontecimiento delictual. 4.- Que de lo dicho, a su vez, se evidencia la inexistencia de diligencias investigativas dispuestas por el Ministerio Público y encargadas a Carabineros, puesto que el mismo ente persecutor relata los resultados de las actividades investigativas que realizan las propias víctimas, validándolas únicamente a través de nuevos reconocimientos fotográficos bajo sus propias formalidades e incluso pretendiendo ratificarlas con el listado de socios del club deportivo o con el listado de alumnos del colegio del que uno de los imputados habría estudiado junto con una de las víctimas, elementos de corroboración que nada guardan relación

Fallo

se decide que tal medica cautelar SE RECHAZA. Dese inmediata orden de libertad a favor de los imputados si no se encontraran privados de ella por otra causa. Comuníquese inmediatamente lo decidido por la vía más expedita N° Reforma procesal penal-797-2019 y acumuladas causas penales roles 798-2019 y 799-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, catorce de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, los intervinientes han centrado su debate en relación al requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación en el ilícito investigado. 2.- Que de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se evidencia una particular forma de reunir antecedentes in

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