COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVALS.A. / MOULAS
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: ON oe o N°5: DESE CUENTA.acompañarse con citaci el penQue el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Que del mérito de autos consta que las resoluciones materia del presente recurso no hacen procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por los demandados Roxanny y Gerassimo Moulas Vargas, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve –fojas136– y cinco de julio del mismo año –fojas 174–, en contra de las resoluciones de diecisiete de junio del corriente –fojas 135– y uno de julio del mismo año –fojas 172–, respectivamente. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10513-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por los demandados Roxanny y Gerassimo Moulas Vargas, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve –fojas136– y cinco de julio del mismo año –fojas 174–, en contra de las resoluciones de diecisiete de junio del corriente –fojas 135– y uno de julio del mismo año –fojas 172–, respectivamente. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10513-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja 188 fjr C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Por recibidos los antecedentes, y en su mérito, se tiene por cumplido lo ordenado con fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Rija la minuta remisora de fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve –fojas 186 y siguientes–. A fojas 182 (folio 2) : a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y
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