SIN INFORMACION

CAMPOS/JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS.

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Héctor Campos Maldonado, en representación de la Sociedad Nannig y Casa Limitada, ejecutado en los autos de cobranza laboral seguidos en su contra por el actor Francisco Winkler Muñoz, Rol J-17-2019 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de junio de 2019 que decidió rechazar por inadmisible un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que acogió a trámite la acción ejecutiva en su contra se solicitó el recurrente se declare procedente la apelación denegada, se remita el expediente y se retengan los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Previo informe de la Juez de la causa, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo: Que la ejecutada Sociedad Nannig y Casa Limitada recurrió de apelación contra la resolución de 11 de abril del presente año, la que pronunciandose sobre lo solicitado por el actor, tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, determinando además un incremento de un 150% de conformidad a una cláusula penal pactada en un acuerdo entre las partes. Dicho recurso de apelación fue declarado inadmisible por la sentenciadora de primer grado, argumentándose que no se había despachado a la fecha el mandamiento de ejecución y embargo, citándose luego, como fundamento normativo, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en el informe emitido con ocasión de estos antecedentes se indicó que la negativa dijo relación con lo dispuesto por el artículo 472 del Código del Trabajo, el cual establece que las resoluciones dictadas en los procedimientos ejecutivos, con la salvedad de lo dispuesto por el artículo 470 del mismo cuerpo de leyes, son inapelables. Tercero: Que el recurrente puntualiza que la ejecución tiene por título un acuerdo suscrito en el marco de un juicio laboral, pero en el cual su parte dejó expresa constancia que no reconocía la calidad de trabajador al actor y que, dado un atraso en una cuota, el actor presentó demanda ejecutiva en su contra. En dicho orden de cosas, arguye que en atención a lo establecido por el artículo 441 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 188 del mismo cuerpo legal la resolución es apelable, pues se trata de un auto que altera la sustanciación regular del juicio, dado que la ejecución debió ser negada. Cuarto: Que el artículo 472 del Código del Trabajo se encuentra dentro del procedimiento establecido para la ejecución de sentencias ejecutoriadas, conforme se desprende lo establecido por el artículo 465 del Código del Trabajo. Por otra parte, para los restantes títulos ejecutivos rige lo dispuesto por el artículo 473 del Cuerpo legal citado, sujetándose por remisión expresa a las normas previstas por los artículos 467, 468, 469 inciso primero del artículo 470 e incisos segundo y tercero del artículo 471 del Código del Trabajo y en forma supletoria por las disposiciones de los títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Se concluye de lo expuesto que no existe remisión a la norma restrictiva del recurso de apelación prevista por el ya citado artículo 472 del Código Laboral. Quinto: Que debe tenerse presente además, lo señalado por la Excma. Corte Suprema en autos Rol 45.844-2017, que haciendo hincapié en la importancia que tiene la apelación como mecanismo de revisión de las resoluciones judiciales en nuestro ordenamiento jurí

Fallo

fallo del recurso de apelación. Previo informe de la Juez de la causa, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo: Que la ejecutada Sociedad Nannig y Casa Limitada recurrió de apelación contra la resolución de 11 de abril del presente año, la que pronunciandose sobre lo solicitado por el actor, tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, determinando además un incremento de un 150% de conformidad a una cláusula penal pactada en un acuerdo entre las partes. Dicho recurso de apelación fue declarado inadmisible por la sentenciadora de primer grado, argumentándose que no se había despachado a la fecha el mandamiento de ejecución y embargo, citándose luego, como fundamento normativo, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en el informe emitido con ocasión de estos antecedentes se indicó que la negativa dijo relación con lo dispuesto por el artículo 472 del Código del Trabajo, el cual establece que las resoluciones dictadas en los procedimientos ejecutivos, con la salvedad de lo dispuesto por el artículo 470 del mismo cuerpo de leyes, son inapelables. Tercero: Que el recurrente puntualiza que la ejecución tiene por título un acuerd

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Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Comparece el abogado Héctor Campos Maldonado, en representación de la Sociedad Nannig y Casa Limitada, ejecutado en los autos de cobranza laboral seguidos en su contra por el actor Francisco Winkler Muñoz, Rol J-17-2019 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de ju

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