FUENTES/EBCO S.A.
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil en cuanto dispone que: “Presentada la demanda para la suspensión de una obra nueva denunciable, el juez decretará provisionalmente dicha suspensión y mandará que se tome razón del estado y circunstancias de la obra y que se aperciba al que la esté ejecutando con la demolición o destrucción, a su costa, de lo que en adelante se haga.”, y visto, además, lo dispuesto también en los artículos 186 y 199 del Código antes citado, SE REVOCA, en lo apelado la resolución de fecha doce de agosto del año en curso, en cuanto no da lugar a decretar provisionalmente la suspensión de la obra nueva denunciada y en su lugar se resuelve que se accede a dicha petición. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Interino Sr. Miño, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos Devuélvanse Rol N°Civil-224-2019.
Fallo
se resuelve que se accede a dicha petición. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Interino Sr. Miño, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos Devuélvanse Rol N°Civil-224-2019.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil en cuanto dispone que: “Presentada la demanda para la suspensión de una obra nueva denunciable, el juez decretará provisionalmente dicha suspensión y mandará que se tome razón del estado y circunstancias de la
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