JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXMARCELO ARRIAGADA CUEVAS

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1. Que se ha apelado por el Ministerio Público la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Los Ángeles, doña Cherie Palomera Astroza, que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el persecutor penal, previo a haber resuelto que la detención del imputado no se ajustaba a derecho. 2. Que esta Corte en conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, debe revisar la predicha resolución que negó lugar a la medida cautelar aludida. 3. Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, aparece que con los antecedentes de investigación hasta ahora reunidos y particularmente el contenido del parte policial, más sus actas anexas que contienen la declaración de un funcionario policial que participó en la detención del imputado, más las actas de incautación de la droga -una bolsa contenedora de sustancia ilícita recogida en la vía pública por carabineros y dos contenedores cuyo hallazgo se produjo al interior del automóvil que conducía el imputado-, más la que contiene la prueba de campo realizada a la sustancia, refrendado lo anterior por las fotografías del sitio del suceso, automóvil y evidencia encontrada, se encuentra justificada la existencia del delito investigado, esto es, un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, desde que ellos dan cuenta que el 11 de septiembre del año en curso, en horas de la madrugada, mientras una patrulla policial realizaba patrullaje preventivo en la Ruta 5 Sur, a la altura del km 490, observaron un vehículo que se desplazaba por la carretera y cuyo conductor manipulaba una bolsa, aspirando su contenido y que al ver la presencia policial, la bota por la ventana y huye zigzagueando por la ruta; en tales circunstancias carabineros inicia la persecución del automóvil, el que es alcanzado a la altura del km 507; durante la persecución el sujeto

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público en orden a aplicar la medida cautelar de prisión preventiva al encartado, y, en su lugar, se decide que se impone a Alex Marcelo Arriagada Cuevas, la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que habiendo sido declarada ilegal la detención del imputado Alex Marcelo Arriagada Cuevas, resolución que a la fecha se mantiene, la prisión preventiva no puede sustentarse en antecedentes teñidos de ilegalidad, afectándose con ello el debido proceso. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 789-2019. Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1. Que se ha apelado por el Ministerio Público la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Los Ángeles, doña Cherie Palomera Astroza, que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el persecutor penal, previo a haber resuelto que la detención del imputado no se ajustaba a derec

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