LEAL/CARABINEROS DE CHILE DE CAUQUENES
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha once de septiembre del presente año comparece don Fernando Leal Aravena, abogado interponiendo Recurso de Amparo en favor de don Mario del Carmen Gajardo Hernández, cédula nacional de identidad N°11.770.122-0, domiciliado en calle Antonio Varas N° 301, Cauquenes, en contra del Juzgado de Policía Local de Cauquenes y Carabineros de Chile de dicha ciudad, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Que el día martes 10 de septiembre de 2.019, en horas de la tarde, mientras el amparado se encontraba en su domicilio, llegaron funcionarios de Carabineros de Chile, quienes procedieron a arrestarlo. Al requerirle información, el funcionario policial se limitó a señalar que ello había sido ordenado por la Sra. Jueza (S) de Policía Local de Cauquenes, doña Claudia Marlene Cortez Arellano. Señala que nunca fue citado o notificado de alguna resolución del tribunal que ordenara su arresto, desconociendo la resolución cumplida por Carabineros. Manifiesta que la doña Claudia Cortez Arellano, magistrada que dictó la resolución, fue contraparte en una causa judicial con el amparado en causa R.I.T. F-111-2012 del Juzgado de Letras de Cauquenes, por lo que se encuentra inhabilitada para emitir pronunciamiento en contra del Sr. Gajardo. Indica que su representado se encuentra privado de libertad, en dependencias de Carabineros de Chile de la ciudad de Cauquenes, desconociendo el motivo de ello, el procedimiento judicial que lo funda, qué resolución se dictada al respecto, lo que más bien se asemeja a prácticas de un pueblo sin ley, sin respeto por los derechos más esenciales de una persona. Añade que el Constituyente establece en el artículo 21 de la Carta Fundamental conductas que posibilitan la interposición de la acción constitucional de amparo “cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual", ha sido precisamente el dotar de resguardo a quienes se ven privados, perturbados o amenazados en su garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Además precisa que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". Solicita requerir al Juzgado de Policía Local de Cauquenes, y particularmente a la Magistrada (S) Claudia Cortez Arellano, información respecto de los hechos antes relacionados, en especial, la razón que se ha tenido para ordenar el arresto del amparado, ya que lo ocurrido implica una perturbación a la libertad personal y seguridad individual del amparado, lo que vulnera sus garantías fundamentales y contraviene las normas del debido proceso, el derecho a litigar con garantías y lo establecido en diversos tratados internacionales. Finalmente, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de amparo, solicita tener por interpuesto recurso de amparo a favor de don Mario del Carmen Gajardo Hernández, en contra del Juzgado de Policía Local de Cauquenes, especialmente de la Jueza (S) Claudia Cortez Arellano y de Carabineros de Chile de Cauquenes, y, en definitiva, ordenar se restablezca el imperio del derecho y cesen las perturbaciones y amenazas a la libertad personal y seguridad individual del amparado SEGUNDO: Que, con fecha 12 de septiembre del presente doña Claudia Cortez Arellano, Secretaria Abogada del Juzgado de Policía Local de Cauquenes, evacúa informe indicando que, en causa Rol 1074/2019 seguida ante ese tribunal producto de la denuncia efectuada en Carabineros por don Juan Pablo León Aguilera, supervisor de la empresa eléctrica CGE de la ciudad de Cauquenes, por daños en el tendido eléctrico ocasionados por un camión que enredó su carga de madera en los cables de fibra telefónica, quebrando el poste de cemento, identificado como Miguel Antonio Casanova Quintana, señalando que transitaba por calle Maipú en dirección al sur y al llegar a la intersección con calle Antonio Varas se enredó la carga de madera que transportaba en el tendido eléctrico existente en el lugar, con tal fuerza que quebró el poste de cemento. En el mismo parte denuncia se señaló además que se presentó ante el personal policial don Mario del Carmen Gajardo Hernández C.I. N 11 770.122-0, quien manifestó mantener daños en su domicilio a raíz del accidente producido po
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Talca, trece de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha once de septiembre del presente año comparece don Fernando Leal Aravena, abogado interponiendo Recurso de Amparo en favor de don Mario del Carmen Gajardo Hernández, cédula nacional de identidad N°11.770.122-0, domiciliado en calle Antonio Varas N° 301, Cauquenes, en contra del Juzgado de Policía L
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