SIN INFORMACION

NELSON BARBOZA RAMÍREZ/ INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Mauricio Andrés Inostroza Sáez, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Nelson Luis Barboza Ramírez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°123175177, domiciliado en calle Serrano N°638, interior N°4, Comuna de Concepción, en contra de la Resolución Exenta N° 4.884 / 4.573 de 3 de julio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena su inmediata expulsión del país. Expone, que en el año 2015, debido a las malas condiciones laborales y la situación de su país, decidió viajar a Chile para buscar un mejor futuro para él y su familia. Salió por vía terrestre desde Venezuela a Colombia -donde fue víctima del robo de su maleta con todas sus pertenencias-, luego a Ecuador para finalmente llegar a Tacna, Perú. Intentó ingresar de forma legítima a Chile, siendo rechazado por no contar con 500 dólares, según información recibida por personal de migración. Su cuñada, residente en Chile desde hace dos años, realizó la transferencia de dicho dinero e intentó nuevamente ingresar en reiteradas oportunidades, siendo rechazado aun cuando cumplía con pasaporte vigente, los 500 dólares e indicando a la autoridad que sería recibido en Chile, esto es, la dirección y datos completos de su cuñada. Que ante la imperiosa necesidad de ingresar a Chile, bien o mal, el 17 de mayo de 2019 lo hace a pie, de forma clandestina, en las cercanías del paso fronterizo “Carretera Chacalluta” y que al llegar a Arica se auto denunció a la Policía de Investigaciones, quedando con firma periódica. Así, llegó a Concepción, donde fue acogido por su cuñada -quién posee visa definitiva y domicilio en esta ciudad-, y quien es su único sustento económico, al no poder trabajar por no contar con visa de trabajo, concurriendo al Departamento de Extranjería y Policía Internacional a regularizar su situación migratoria irregular, sin resultados, hasta que el 19 de agosto de 2019 se le notificó en

Fundamentos

Motivos Laborales” al amparado, todo ello, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, asegurando su debida protección. Informa la recurrida Intendenta de la Región de Arica y Parinacota, doña María Loreto Letelier Salsilli, que mediante informe Policial N° 2199 del 22 de Mayo de 2019, del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó que el amparado ingresó clandestinamente al país el día 19 de Mayo de 2019, eludiendo todos los controles migratorios. Asimismo se procedió a verificar el movimiento migratorio del señor Barboza Ramirez logrando establecer por el sistema Computacional de Gestión Policial “GEPOL”, que no registra movimientos migratorios en Chile. Es por ello y actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al 78 del D.L 1094 y el artículo 146 en relación al 158 del D.S. 597, dicta el 3 de julio de 2019 la Resolución Exenta N° 4.884/4.573, al acreditarse su ingreso clandestino al país, se decretó su expulsión, conforme a las facultades que le otorga los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Agrega, que el artículo 49 del D.S. N° 597 de 1984 indica que el extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, se le otorgará visación de residencia temporaria cuando acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimulada útil o ventajosa. Así, el artículo 50, del mismo cuerpo legal, señala que “Para los efectos del artículo anterior, se entenderá que existe vínculo de familia cuando concurra alguna de las condiciones señaladas en los números 1° al 4° del artículo 102°, situación en la que no se encuentra el amparado. Indica, que revisados sus sistemas informáticos, no aparece registro respecto de solicitud o presentación realizada por el amparado en alguna oficina de extranjería con el objeto de regularizar su condición migratoria en el país. Sostiene, que su actuar tampoco es arbitrario, porque su decisión encuentra su fundamento racional en el hecho de que el amparado vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina al país, y tan es así que la Contraloría General de la República tomó razón de la resolución de expulsión, sin reproches de ilegalidad o arbitrariedad. Informa el Jefe de la Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile quien señala que consultado el sistema computacional de la institución el 6 de septiembre de 2019, el amparado no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados. Asimismo se encuentra vigente control de firma en virtud a denuncia por infracción a la Ley de Extranjería, artículo 17, por ingreso clandestino de 3 de mayo de 2019, siendo el último registro el 26 de agosto del año en curso en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción. Además, existe la Resolución Exenta N° 4884/4573 de 3 d

Fallo

por tanto, al no existir sentencia condenatoria en su contra que acredite la comisión del delito, ni pena impuesta que cumplir, no cabría aplicarse la expulsión de la República de Chile, ya que escapa de lo previsto en la norma y a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Solicita a esta Corte se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la expulsión contenida en la Resolución ExentaN° 4.884/4.573 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y que se otorgue por los organismos correspondientes, una “Visa Temporaria por Motivos Laborales” al amparado, todo ello, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, asegurando su debida protección. Informa la recurrida Intendenta de la Región de Arica y Parinacota, doña María Loreto Letelier Salsilli, que mediante informe Policial N° 2199 del 22 de Mayo de 2019, del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó que el amparado ingresó clandestinamente al país el día 19 de Mayo de 2019, eludiendo todos los controles migratorios. Asimismo se procedió a verificar el movimiento migratorio del señor Barboza Ramirez logrando establecer por el sistema Computacional de Gestión Policial “GEPOL”, que no registra movimientos migratorios en Chile. Es por ello y actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al 78 del D.L 1094 y el artículo 146 en relación al 158 del D.S. 597, dicta el 3 de julio de 2019 la Reso

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C.A. de Concepción Concepción, trece de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Mauricio Andrés Inostroza Sáez, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Nelson Luis Barboza Ramírez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°123175177, domiciliado en calle Serrano N°638, interior N°4, Comuna de Concepción, en contra de la Resolución Exenta N° 4.884 / 4.573 de 3 de

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