BLANCO SIERRA GILDA - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo cuarto, en que se elimina desde la frase “entre el mes de marzo de 2017” hasta “el supermercado demandado”. Y se tiene en su lugar presente: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que los daños han quedado determinados, y hasta la época de su pago efectivo.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, escrita de fojas 57 a 62, con declaración que la cantidad que se condena pagar a la demandada civil por concepto de daño moral, lo es más reajustes, en los términos precisados en este fallo. Se confirma en lo demás impugnado Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1880-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil diecinueve. A fojas 79: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo cuarto, en que se elimina desde la frase “entre el mes de marzo de 2017” hasta “el supermercado demandado”. Y se tiene en su lugar presente: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar
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