ARIDOS DEL LAJA SOCIEDAD ANONIMA/FIERRO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, la resolución recurrida en estos autos no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Mario Boero Gasparini contra la juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción doña Ana María Fierro Oyarzo. Regístrese y archívese. N°Laboral - Cobranza-556-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Mario Boero Gasparini contra la juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción doña Ana María Fierro Oyarzo. Regístrese y archívese. N°Laboral - Cobranza-556-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno,
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