MP. C/ HÉCTOR EDUARDO MORA OLIVARES.
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con los delitos por los cuales se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en éstos, estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a los ilícitos, las circunstancias de su comisión y bienes jurídicos protegidos, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, se revoca la resolución dictada en audiencia de once de septiembre del año en curso, por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Héctor Eduardo Mora Olivares. Devuélvase. N°Penal-2436-2019.
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Héctor Eduardo Mora Olivares. Devuélvase. N°Penal-2436-2019.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a trece de septiembre de dos mil diecinueve. Sala: Tercera Sala Rol: 2436-2019 Penal Ruc: 1700681759-9 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministro señora Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial señora Viviana Toro Ojeda y Abogado Integrante señor Claudio Pavez Ahumada. Relator: Camila Philp Salgado Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Marcos Pastén Defe
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