OLGUÍN/INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A fojas 8, comparece doña Claudia Olguín Vargas en favor de doña Yuleysi Ebanks Napoles, de nacionalidad cubana, e interpone amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por la Sra. Intendenta de Arica y Parinacota doña María Loreto Letelier Salsilli, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Sr. Intendente de Valparaíso don Jorge Antonio Martínez Duran, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso, don Sergio Muñoz Yáñez; en cuanto la primera resolvió su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 425/1963 de fecha 13 de septiembre del año 2019. Señala que la amparada ingresó al país a través de un paso no habilitado en la ciudad de Arica, precisando que las razones por las que salió de Cuba son múltiples, desde la precaria situación económica del país, la falta de oportunidades laborales y de movilidad social, en que con el sueldo mínimo, no le alcanza para mantenerse, por lo que se ha visto forzada a salir de su país, en búsqueda de oportunidades que le permitan mantenerse. Indica que con fecha 04 de septiembre de 2018, se denunció este hecho ante la Fiscalía Local de Arica, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del DL de extranjería 1.094 que faculta al Fiscal o al Intendente Regional respectivo para ello, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción, con la misma fecha. Es así, que la recurrida resolvió, ilegalmente mediante Resolución Exenta N° 425/1.963, de fecha 13 de septiembre de 2018, la expulsión de la amparada. Sostiene que la expulsión de la amparada resulta ilegal porque no se cumplen los presupuestos legales para que ella proceda, toda vez que el conducto regular es que la autoridad administrativa requiera al Ministerio Público para que mediante proceso penal debidamente sustanciado, se determine la responsabilidad penal respectiva,
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 69 del D.L. 1094 impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena la misma norma establece. Segundo: Que, por otra parte, de los antecedentes acompañados por la Intendencia recurrida, consta que dicha autoridad formuló requerimiento contra la amparada por infracción al artículo 69 citado, para que inicie la investigación por el delito de ingreso clandestino al país, indicando en su informe que se desistió del mismo requerimiento, dándose por extinguida, en consecuencia la acción penal. Tercero: Que, por consiguiente, la potestad sancionatoria de la expulsión de la amparada, carece de fundamento fáctico, por cuanto solo a través de la existencia en el juicio penal resulta posible acreditar de manera efectiva el ingreso clandestino de la inmigrante. De este modo, ante la ausencia de una sentencia penal que establezca más allá de toda duda razonable el ingreso clandestino, solo puede concluirse que el decreto de expulsión resulta ilegal. Cabe precisar que solo puede entenderse que el efecto procesal del desistimiento de la acción penal por parte del Intendente Regional, a la luz de las reglas de nuestro Código Punitivo, solo pudo extinguir la acción penal. Así se ha fallado, en similar sentido, en las cuales Roles 38.057-2017, 37.160-2017, 50.026-2016, 28.381-2016, entre otras. Cuarto: Que, asimismo, aparece que la resolución atacada cita como antecedente fundante, el Informe Policial emanado de la Policía de Investigaciones, el cual da cuenta de la denuncia efectuada en contra de la amparada por el ingreso clandestino al país, realizado en esa misma fecha. Quinto: Que en la declaración que la amparada formuló en sede policial, manifestó que su ingreso al país se realizó por un paso no habilitado. Esta circunstancia, así como el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en su contra para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, demandan un pronunciamiento del funcionario competente con una carga argumentativa superior a la meramente formal expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado. Sexto: Que, así las cosas, la resolución atacada, al no hacerse cargo de todos los elementos detalles, y de los antecedentes acompañados por la amparada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la ciudadana individualizada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. Séptimo: Que, no resulta aplicable al caso final del artículo 158 del Decreto 597 de 24 de noviembre de 1984 en cuanto contempla la posibilidad de expulsar a quien otorgar la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Yuleysi Ebanks Napoles y en consecuencia se deja sin efecto Resolución Exenta N° 425/1.963, de fecha 13 de septiembre de 2018, dictada por la Intendente Regional de Arica y Parinacota, Sra. María Loreto Letelier Salsilli, que decretó su expulsión del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de control de firma impuesta. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-634-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 8, comparece doña Claudia Olguín Vargas en favor de doña Yuleysi Ebanks Napoles, de nacionalidad cubana, e interpone amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por la Sra. Intendenta de Arica y Parinacota doña María Loreto Letelier Salsilli, en contra de la Intendencia R
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